Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal del transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,
decreta:
Artículo primero. A partir del 13 de octubre de 1980, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados Oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual de hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) mensuales.
Artículo segundo. Derógame todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, especialmente el Decreto 1200 del 20 de mayo de 1980.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 14 de octubre de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Laureano Alberto Arellano.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo Londoño.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
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