por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2012-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 4° del artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Ley 1483 de 2011 "por medio de la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales", estableció en el artículo primero que la autorización para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras en las entidades territoriales no podrán superar el período de Gobierno, salvo que se trate de proyectos de inversión, en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Que se hace necesario reglamentar el mencionado artículo de la ley 1483 de 2011.

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Declaración de importancia estratégica. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011, los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 2°.Contenido de los estudios técnicos. En todos los casos los estudios técnicos que acompañen a los proyectos de inversión que superan el período de gobierno, deberán contener como mínimo, además de la definición del impacto territorial del proyecto, que permita evidenciar la importancia estratégica del mismo lo siguiente:
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 28 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.