por el cual se señala una imputación presupuestal a unos gastos de la Administración Publica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. El pago de los gastos autorizados por los artículos 2° y 67, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2580 y 164 del presente año, se imputará a la apropiación destinada para el pago de los sueldos del respectivo personal en cada uno de los Ministerios.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rafael DELGADO BARRENECHE
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