por el cual se señala una imputación presupuestal a unos gastos de la Administración Publica

Rango Decreto
Publicación 1950-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. El pago de los gastos autorizados por los artículos 2° y 67, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2580 y 164 del presente año, se imputará a la apropiación destinada para el pago de los sueldos del respectivo personal en cada uno de los Ministerios.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rafael DELGADO BARRENECHE

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