Por el cual se pone en vigencia un gravamen arancelario

Rango Decreto
Publicación 1963-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 13 del Decreto-ley 1345 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto la importación de anillo para pistones de automotores correspondientes a la Posición 823-a-2-A, quedará afectada por los gravámenes señalados a dicha Posición en el Decreto-ley 1315 de 1959.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 noviembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando Gómez Otálora, Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado. Aníbal Vallejo Alvarez, Ministro de Fomento.

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