Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982, ampliado por el Decreto número 1847 de julio 1° de 1983 y se deroga su artículo 2°
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 1º del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982 ampliado por el Decreto número 1847 de julio 1º de 1983, se autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, créditos externos destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios para el Ministerio de Defensa Nacional, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras;
Que en el artículo 2º del mencionado Decreto se previó el gestionamiento de la apertura, utilización y financiación de Cartas de Crédito con cargo al monto autorizado en mención;
Que con cargo al monto autorizado por el artículo 1º del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982 ampliados por el Decreto número 1847 de julio 1º de 1983 el Gobierno Nacional ha gestionado empréstitos externos por la suma de US$ 16.305.521.02, quedando un saldo por utilizar de US$ 33.694.478.98;
Que se requiere modificar los términos financieros establecidas por el artículo 1º del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982 para ajustarlos a las condiciones actuales del Mercado Internacional de Capitales con el fin de gestionar empréstitos externos con cargo al saldo de US$ 33.694.478.98 de los decretos en mención;
Que el Gobierno Nacional considera que no es necesario utilizar el mecanismo de Cartas de Crédito para financiar estos proyectos, previsto en el artículo 29 del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular.
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al saldo por utilizar de treinta y tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos de dólar (USS 33.694.478.98) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas del artículo 1º del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982 ampliado por el Decreto número 1847 de julio 1º de 1983, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios para el Ministerio de Defensa Nacional en las siguientes condiciones:
- a) Con un plazo mínimo de ocho (8) años para su total, amortización contados a partir de la fecha de firma del Contrato de Préstamo o de Suministro, incluido un periodo de gracia mínimo de tres (3) años y un interés máximo sobre saldos deudores de trece punto cinco por ciento (13.5, %) anual fijo durante la vigencia del crédito el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o
- b) Con un plazo mínimo de siete (7) años para su total amortización contados a partir de la fecha de firma del Contrato de Préstamo, incluido un periodo de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno cinco octavos por ciento (1-5/8%) anual por encima de la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo segundo. Derogase el artículo 2º del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, Ad Hoc,
Florángela Gomez de Arango.
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