Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1985-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1ºFíjase un gravamen del 35% ad valorem a la posición 29.04.03.05 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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