Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1ºFíjase un gravamen del 35% ad valorem a la posición 29.04.03.05 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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