Por el cual se concede un auxilio, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Fomento y de Obras Públicas), se aclara el Decreto legislativo 2454 del presente año y se dictan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1954-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, la reunión del V Congreso Nacional Cooperativo, que se llevó a cabo en la ciudad de Barranquilla durante los días del 13 al 20 de julio del año en curso.
Artículo segundo. La entrega de este auxilio, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que se deban rendir a la Contraloría General de la República, se harán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y nueve pesos con cincuenta y un centavos ($ 1.851.689.51) moneda corriente, que incorpora a los siguientes numerales:
CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I
Rentas de Imposición. Rentas de Imposición. Rentas de Imposición.
c) Tasas y Multas.
Numeral 48. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 731.692.07
Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales.
Numeral 110. Sobrantes provenientes de la liquidación de cooperativas (Decreto legislativo número 1795 de 1954) $ 10.000.00
Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 129. Cancelación del Depósito Provisional constituido con sobrantes de 1953 reintegrados por el Cónsul General de Colombia en Nueva York, según oficio número 11/390 de la Tesorería General de la República, de agosto 2 de 1954 109.997.44
Recursos del crédito. Recursos del crédito. Recursos del crédito.
Numeral 136. Producto de la emisión de los Pagarés números 1 a 5, sin intereses, expedidos a favor del Departamento del Valle, y autorizada por el Decreto legislativo número 1974 de 1954 1.000.000.00
Total $ 1.851.689.51
Artículo cuarto. Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 10
Personal y Material.
A1a. Al artículo 140. Para compra de libros de consulta para la Cancillería y para las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el Exterior, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicación del Boletín del Ministerio, publicaciones oficiales del ramo y otros similares inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores $ 25.000.00
CAPITULO 14 CAPITULO 14 CAPITULO 14
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A2a. Al artículo 179. Para pagar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945 de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores $ 84.997.44
$ 109.997.44
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y Otros. Gastos de Administración y Otros. Gastos de Administración y Otros.
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Superintendencia Bancaria. Superintendencia Bancaria. Superintendencia Bancaria.
A2a. Al artículo 340. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año $ 193.556.00
A1a. Al artículo 341. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 284.725.66
A1a. Al artículo 342, Para pago de arrendamiento de locales ocupados por la Superintendencia, en el presente año y anteriores 5.000.00
A1a. Al artículo 344. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores 10.500.00
A1a. Al artículo 347. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 23.497.58
B1. Al artículo 348. Para el pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores 20.500.00
A2b. Al artículo 349. Para atender al aporte de la Superintendencia Bancaria para la formación de capital de la Caja de Previsión Social de la misma, en el año 179.631.33
A2a. Al artículo 350. Para pagar al personal de la Superintendencia Bancaria la Prima de Navidad, en la presente vigencia fiscal y anteriores 14.281.50
$ 731.692.07
MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 71 CAPITULO 71 CAPITULO 71
Departamento Sexto. Departamento Sexto. Departamento Sexto.
Superintendencia Nacional de Cooperativas. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Superintendencia Nacional de Cooperativas.
B3I. Al artículo 762-B. Para auxiliar la reunión del V Congreso Nacional Cooperativo celebrada en la ciudad de Barranquilla, del 13 al 20 de junio pasado, conforme a lo dispuesto por los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 2569 de 1954) 10.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito.
CAPITULO 132-A CAPITULO 132-A CAPITULO 132-A
Reembolsos a los Departamentos por contratos de construcción y financiación de carreteras. Reembolsos a los Departamentos por contratos de construcción y financiación de carreteras. Reembolsos a los Departamentos por contratos de construcción y financiación de carreteras.
C1bI(a). AI artículo 2462-A. Para reembolsar en pagarés al Departamento del Valle el préstamo final hecho a la Nación para inversiones en la pavimentación de la carretera Palmira-Cartago, según lo estipulado en el contrato suscrito entre el Gobierno y el Departamento el 12 de marzo de 1947, y lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1974 de 1954 1.000.000.00
Total $ 1.851.689.51
Artículo quinto. Aclárase el Decreto número 2454 del 20 de agosto del presente año, en el sentido de expresar que el crédito hecho al artículo 506 del Capítulo 45 "Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año", corresponde al artículo 516 del mismo Capítulo "Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos anteriores, en el año", de conformidad con la solicitud hecha por el Ministerio de Guerra en el oficio número 6576/MDG/O del 3 de agosto, y en la Resolución 1366 del 29 de julio del año en curso.
Artículo sexto. Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, para la construcción de cuarteles de Policía en el Municipio de Melgar, quedando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público facultado para abrir el crédito respectivo en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo séptimo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis,

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallon.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita A.

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