por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1983 de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC

Rango Decreto
Publicación 1983-10-13
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la Organización Interna de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, adoptada mediante Acuerdo número 003 de 1983 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 003 DE 1983

(septiembre 2)

por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC.

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y el 2225 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Organización Interna.

Artículo 1° La organización interna de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, será la siguiente:

Funciones de las Dependencias.

Articulo 2° El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 11 de 1983, en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes.

Oficina de Planeación.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Oficina Jurídica.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Secretaría General.

Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Subdirección Técnica.

Articulo 6° Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:

División de Reconstrucción Urbana y Rural.

Artículo 7° Son funciones de la División de Reconstrucción Urbana y rural las siguientes:

División de Desarrollo Agropecuario e Industrial.

Artículo 8° Son funciones de la División de Desarrollo Agropecuario e Industrial las siguientes:

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