por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1983 de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC

Rango Decreto
Publicación 1983-10-13
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 22
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la Organización Interna de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, adoptada mediante Acuerdo número 003 de 1983 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 003 DE 1983

(septiembre 2)

por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC.

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y el 2225 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Organización Interna.

Artículo 1° La organización interna de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, será la siguiente:

Funciones de las Dependencias.

Articulo 2° El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 11 de 1983, en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes.

Oficina de Planeación.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Oficina Jurídica.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Secretaría General.

Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Subdirección Técnica.

Articulo 6° Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:

División de Reconstrucción Urbana y Rural.

Artículo 7° Son funciones de la División de Reconstrucción Urbana y rural las siguientes:

División de Desarrollo Agropecuario e Industrial.

Artículo 8° Son funciones de la División de Desarrollo Agropecuario e Industrial las siguientes:

División de Infraestructura.

Artículo 9° Son funciones de la División de Infraestructura las siguientes:

Subdirección Operativa.

Artículo 10. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

5 Efectuar la conservación y mantenimiento de las obras que estén a cargo de la Corporación.

6 Velar porque haya una dotación adecuada, en los centros de salud, educación, recreación y turismo que formen parte del Plan de Reconstrucción.

División de Construcciones y Servicios Públicos.

Artículo 11. Son funciones de la División de Construcciones y Servicios Públicos las siguientes:

División de Monumentos y equipamiento Comunitario.

Articulo 12. Son funciones de la División de Monumentos y Equipamiento Comunitario las siguientes:

División de Recursos Naturales.

Artículo 13. Son funciones de la División de Recursos Naturales las siguientes:

Subdirección Financiera.

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

División de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo 15. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:

División de Crédito.

Artículo 16. Son funciones de la División de Crédito las siguientes:

División de Tesorería.

Artículo 17. Son funciones de la División de Tesorería las siguientes:

Subdirección de Valorización.

Artículo 18. Las funciones de la Subdirección de Valorización serán las establecidas en las normas legales sobre la materia y las especiales que dicte el Gobierno Nacional para la Corporación.

Órganos de Asesoría.

Artículo 19. **Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva.** El Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva estará integrado de la siguiente manera:

Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por la persona que designe el Director Ejecutivo.

Artículo 20. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

Artículo 21. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones**. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:

Artículo 22. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano Asesor de la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 23. **Del Consejo Asesor de Valorización**. El Consejo Asesor de Valorización estará integrado y cumplirá las funciones de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 24. **De la Comisión de Personal**. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 25. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Popayán a los dos (2) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del Consejo Directivo,

Alfonso Ospina Ospina.

El Secretario del Consejo Directivo,

Diego José Tobón Echeverri.»

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina

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