por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1983 de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase la Organización Interna de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, adoptada mediante Acuerdo número 003 de 1983 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 003 DE 1983
(septiembre 2)
por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC.
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y el 2225 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Organización Interna.
Artículo 1° La organización interna de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, será la siguiente:
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- Consejo Directivo.
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- Dirección Ejecutiva.
- 2.1. Oficina de Planeación.
- 2.2. Oficina Jurídica.
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- Secretaría General
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- Subdirección Técnica.
- 4.1. División de Reconstrucción urbana y rural.
- 4.2. División de Desarrollo Agropecuario e Industrial.
- 4.3. División de Infraestructura.
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- Subdirección Operativa.
- 5.1. División de Construcciones y Servicios Públicos.
- 5.2. División de Monumentos y Equipamiento Comunitario.
- 5.3. División de Recursos Naturales.
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- Subdirección Financiera.
- 6.1. División de Presupuesto y Contabilidad.
- 6.2. División de Crédito.
- 6.3. División de Tesorería.
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- Subdirección de Valorización.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 8.1. Comité Asesor de la Dirección.
- 8.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 8.3. Consejo Asesor de Valorización.
- 8.4. Comisión de Personal.
Funciones de las Dependencias.
Articulo 2° El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 11 de 1983, en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes.
Oficina de Planeación.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
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- Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación y orientación de las políticas, programas, técnicas y métodos encaminados al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Corporación para optimizar los recursos disponibles.
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- Adelantar, en coordinación con la Subdirección Técnica y el Municipio de Popayán, el Plan de Reconstrucción, Desarrollo y Ordenamiento del Centro Histórico de dicha ciudad, con sujeción a los criterios, estrategias y normas para su ejecución.
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- Adelantar, en coordinación con la Subdirección Técnica y la Oficina de Planeación Departamental, el Plan de Desarrollo del Cauca, como un instrumento que debe fijar las prioridades de inversión de corto, mediano y largo plazo, organizar las finanzas departamentales y señalar los mecanismos de ejecución.
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- Propiciar la aplicación y actualización del Plan Integral de Desarrollo Urbano de Popayán.
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- Impulsar y colaborar en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formular planes maestros para toda la jurisdicción de la Corporación.
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- Elaborar, en coordinación con la Subdirección Financiera, el proyecto anual de presupuesto y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo por conducto del Director Ejecutivo.
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- Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación de políticas y criterios para obtener cooperación técnica por parte de entidades nacionales y extranjeras, sobre todo en materias relativas a la reconstrucción de Popayán y zonas afectadas por el sismo.
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- Planear, organizar y dirigir la aplicación, entre las distintas dependencias de la Corporación, de sistemas, métodos y procedimientos para evaluar los programas y proyectos de la Corporación.
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- Asesorar al Director en la celebración de convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales ó extranjeras, tendientes al logro de los fines de la Corporación.
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- Organizar y llevar las estadísticas de la entidad y presentar informes a la Dirección sobre la materia.
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- Identificar las actividades y proyectos que debe realizar la Corporación en cumplimiento de sus objetivos, señalar el orden de prioridades de las mismas, analizar sus beneficios y costos y proponer los mecanismos más adecuados para su ejecución.
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- Presentar informes al Director Ejecutivo sobre el Desarrollo de las actividades de la dependencia.
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- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Oficina Jurídica.
Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
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- Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Consejo Directivo o del Director de la Corporación.
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- Emitir conceptos jurídicos sobre asuntos consultados por el Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Subdirecciones y Divisiones.
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- Elaborar los proyectos de contratos relacionados con los respectivos servicios y llevarlos a consideración del Director Ejecutivo.
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- Revisar y conceptuar sobre la legalidad de los documentos y requisitos previos a los contratos, convenios, registros, autorizaciones y licencias que suscriba o expida la Corporación.
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- Intervenir en los procesos en que sea parte la Corporación e informar de su estado a la Dirección Ejecutiva.
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- Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y demás solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, del ministerio público y de la administración pública, lo mismo que las presentadas por los particulares u otros organismos del Estado.
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- Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Corporación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Departamento Administrativo y a la Secretaría Jurídica, de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios.
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- Negociar la adquisición de tierras y construcciones que sean necesarias para adelantar el proceso de reconstrucción de Popayán y zonas afectadas por el sismo, así como para otros propósitos de la Corporación, con sujeción a las partes que al efecto le señale el Director Ejecutivo.
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- Adelantar los procesos de expropiación de inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Corporación.
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- Codificar las normas legales relacionadas con la entidad y mantener al día la codificación.
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- Estudiar y plantear soluciones en asuntos legales y jurídicos en materia de personal, régimen de licitaciones, contrataciones, caducidades, liquidaciones contractuales, autorizaciones, licencias y registros.
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- Presentar informes al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia y cumplir las funciones que se le asignen como miembro del Comité Asesor de la Dirección.
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- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Secretaría General.
Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
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- Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
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- Cubrir los servicios de Secretaría del Consejo Directivo.
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- Coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de personal, salarios, bienestar social, selección y clasificación, registro y capacitación del personal de la Corporación, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
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- Mantener actualizado el manual de funciones.
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- Coordinar y facilitar la prestación de servicios a los funcionarios de la Corporación por parte de entidades tales como Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo Nacional de Ahorro, Prosocial, y demás entidades de previsión o servicio social.
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- Adquirir y suministrar los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias y garantizar el suministro oportuno para el cumplimiento de los programas de la Corporación, previa verificación de la disponibilidad presupuestal, y llevar el registro y control de todos los documentos relacionados con las adquisiciones.
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- Elaborar y mantener actualizados los inventarios para una mejor organización y utilización de los recursos de la Corporación, y autorizar los traslados de les bienes de la Corporación.
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- Preparar los planes y programas de compra de elementos, maquinaria y equipos, así como elaborar y presentar a consideración de la Oficina Jurídica los contratos de suministro.
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- Mantener actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios, así como de firmas consultoras, interventoras y constructoras.
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- Tramitar las autorizaciones de baja de activos tanto desde el punto de vista administrativo como fiscal.
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- Organizar y supervisar todo lo relacionado con el parque automotor.
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- Dar a conocer a los funcionarios las normas y disposiciones de carácter general y específico que rigen la Corporación.
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- Ejercer las funciones que el Director Ejecutivo le delegue, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
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- Llevar la representación del Director Ejecutivo cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
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- Responder por el correcto manejo y funcionamiento del archivo y correspondencia de la Corporación, adoptando los métodos y políticas pertinentes.
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- Atender las actividades relacionadas con divulgación, tendientes a informar sobre las actividades de la Corporación en orden a mantener su buena imagen.
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- Expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.
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- Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la Secretaría General, presentar los informes que se le soliciten y cumplir con las funciones que se le asignen como miembro del Comité Asesor de la Dirección,
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- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Subdirección Técnica.
Articulo 6° Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:
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- Coordinar y desarrollar, directamente o por contrato, los estudios técnicos y diseños que permitirán el adelantamiento de los programas y proyectos de reconstrucción urbana y rural en las zonas afectadas por el sismo.
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- Formular, en coordinación con la Oficina de Planeación, las políticas, criterios, estrategias y normas en materia de asentamientos, vivienda urbana y rural, servicios públicos, edificios departamentales y municipales, monumentos, equipamiento comunitario, así como en otras actividades relacionadas con los proyectos de reconstrucción.
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- Coordinar la elaboración de estudios técnicos y diseños, que se adelanten directamente o por contrato, relacionados con proyectos de recursos naturales, desarrollo agropecuario, industrial y de infraestructura física y social.
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- Coordinar estudios y programas de trabajo con entidades u organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines al proceso de la reconstrucción, así como al desarrollo físico, económico y social del Cauca.
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- Elaborar, en coordinación con las Oficinas de Planeación de la Corporación y del Departamento del Cauca, el plan de usos del suelo, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para conservación de bosques y de las aguas.
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- Dirigir y coordinar la elaboración de estudios básicos en las ramas de geociencias, hidrología, topografía, catastro y climatología.
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- Promover la aplicación de resultados de la investigación científica sobre suelos, materiales de construcción, normas técnicas, aplicación de insumos, etc., en los proyectos de reconstrucción urbana y rural, desarrollos agropecuarios, industrial y de infraestructura, a fin de optimizar el alcance de dichos proyectos.
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- Desarrollar formas de participación comunitaria tanto de los planes de vivienda como en el desarrollo conservación y mantenimiento de servicios públicos, monumentos, equipamiento comunitario y desarrollo rural y agroindustrial.
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- Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la subdirección, presentar los informes que se le soliciten.
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- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Reconstrucción Urbana y Rural.
Artículo 7° Son funciones de la División de Reconstrucción Urbana y rural las siguientes:
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- Coordinar, dirigir y elaborar los estadios básicos y diseños relacionados con los planes de vivienda, servicios públicos de energía, acueducto alcantarillado vías, transporte aseo y teléfono y equipamiento comunitario en materia de salud educación recreación, turismo mercadeo de las zonas tanto urbanas como rurales afectadas por el sismo, de conformidad con los planes de Reconstrucción y con el Plan de Desarrollo del Cauca.
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- Determinar los costos de los planes de vivienda según niveles de ingresos y localización urbana en coordinación con el Instituto de Crédito Territorial (ICT) el Banco Central Hipotecario (B.C.H.) y otras entidades públicas y privadas del sector de la construcción.
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- Reglamentar el desarrollo de edificaciones, servicios públicos, equipamiento urbano y en general, de las obras de reconstrucción, de acuerdo con normas técnicas sobre usos y capacidad portante de los suelos densidades, materiales de construcción y diseño arquitectónicos señalados en el Plan de Reconstrucción desarrollo y ordenamiento del Centro Histórico de Popayán.
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- Adelantar los estudios necesarios encaminados a remediar las pérdidas ocasionadas por el sismo en el sector rural no sólo en materia de vivienda sino también en instalaciones agropecuarias,
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- Determinar los costos y elaborar los diseños de ampliación y mejoramiento de los servicios públicos, edificios departamentales y municipales, monumentos y equipamiento comunitario, en coordinación con las entidades especializadas.
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- Canalizar la cooperación técnica nacional y extranjera en pro de la elaboración de estudios sobre aspectos geológicos, restauración de monumentos y programas de capacitación y desarrollo comunitario.
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- Promover la participación de la comunidad en el desarrollo de los planes de vivienda, servicios públicos y equipamiento comunitario.
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- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Desarrollo Agropecuario e Industrial.
Artículo 8° Son funciones de la División de Desarrollo Agropecuario e Industrial las siguientes:
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- Elaborar los estudios encaminados a definir y promover proyectos de manejo de recursos naturales, desarrollo agrícola y ganadero, particularmente en zonas de minifundio y de resguardos indígenas, en coordinación, con el Programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI) y de la Unidad Regional de Planeación Agropecuaria del Cauca (URPA).
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- Adelantar un inventario sobre la vocación agrícola de los suelos del Cauca y reglamentar su uso sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 4° del Decreto Extraordinario 2225 de 1983.
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- Determinar los costos de construcción, conservación y mejoramiento de obras de riego, drenaje y adecuación de tierras y promover su ejecución.
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- Coordinar con entidades públicas y privadas y con la Cooperación Internacional el suministro de asistencia técnica, transferencia tecnológica y crédito a los agricultores y ganaderos del Departamento del Cauca.
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- Elaborar estudios que permitan definir y promover proyectos, en los cuales la Corporación pueda eventualmente participar como socio, en pequeña, mediana y gran industria, haciendo énfasis en proyectos agroindustriales con intensidad en el uso de mano de obra.
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- Promover la organización de la comunidad en torno al desarrollo artesanal y de pequeños proyectos productivos.
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