Que señala la manera como debe practicar las visitas de guarnición el Inspector de la 4a División, y fija el lugar de su residencia

Rango Decreto
Publicación 1898-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 14 de 23 de Agosto último, reorganico el Ejército, dispuso que la jurisdicción de la 4.a División comprendiese los Departamentos del Cauca y Antioquia;

Que el único inspector señalado por dicho decreto para esa División tiene que practicar, conforme el artículo 1.° del Decreto número 202 de 1.° de Junio de 1896, vistas trimestrales en las fuerzas pertenecientes á las División, las cuales están situadas en Medellín, Manizales, Buga, Cali, Popayán y Pasto;

Que por causa de la larga extensión del territorio, no le es posibles al Inspector practicar cada tres meses visitas en aquellas guarniciones; á tiempo que el plan de estrechas economías, inducido por la presente Administración, impide aumentar el número de Inspectores militares; y

Que la extensa línea de guarniciones que corresponde al Inspector recorrer cada tres meses, da lugar á valiosas erogaciones con la liquidación de los pasaportes que á tal empleado y al Ayudante Secretario habrían de expedírseles,

DECRETA:

Artículo único. El Inspector de la 4.a División visitará cada seis meses todas las guarniciones de su dependencia, y tendrá su residencia en Buga, que es centro del territorio en jurisdicción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima, á 18 de Noviembre de 1898.

MANUEL A. SANCLEMENTE

Bogotá, Noviembre 20 de 1898.

El Ministro de Guerra,

Pedro a. Molina

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