Que señala la manera como debe practicar las visitas de guarnición el Inspector de la 4a División, y fija el lugar de su residencia
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 14 de 23 de Agosto último, reorganico el Ejército, dispuso que la jurisdicción de la 4.a División comprendiese los Departamentos del Cauca y Antioquia;
Que el único inspector señalado por dicho decreto para esa División tiene que practicar, conforme el artículo 1.° del Decreto número 202 de 1.° de Junio de 1896, vistas trimestrales en las fuerzas pertenecientes á las División, las cuales están situadas en Medellín, Manizales, Buga, Cali, Popayán y Pasto;
Que por causa de la larga extensión del territorio, no le es posibles al Inspector practicar cada tres meses visitas en aquellas guarniciones; á tiempo que el plan de estrechas economías, inducido por la presente Administración, impide aumentar el número de Inspectores militares; y
Que la extensa línea de guarniciones que corresponde al Inspector recorrer cada tres meses, da lugar á valiosas erogaciones con la liquidación de los pasaportes que á tal empleado y al Ayudante Secretario habrían de expedírseles,
DECRETA:
Artículo único. El Inspector de la 4.a División visitará cada seis meses todas las guarniciones de su dependencia, y tendrá su residencia en Buga, que es centro del territorio en jurisdicción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, á 18 de Noviembre de 1898.
MANUEL A. SANCLEMENTE
Bogotá, Noviembre 20 de 1898.
El Ministro de Guerra,
Pedro a. Molina
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.