Por el cual se reorganiza la Jefatura Militar del Táchira
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° La Jefatura Militar Táchira, creada por el Decreto número 200 del 24 de Febrero último, dependerá directamente del Ministerio de Guerra, y tendrá el personal siguiente :
Un Jefe Militar, General Rubén Restrepo, con sueldo de trescientos 'pesos en oro, conforme al Decreto citado
Un Secretario, General Adán J. Vargas. Con sueldo de General de Brigada. Cuando lo fuere un Coronel, tendrá el sueldo de su grado ;
Un Adjunto que será Capitán ó Teniente, con el sueldo de su grado ;
Un Habilitado, Sr. Vicente Castro S., sueldo de Subteniente ; y
Dos Ordenanzas, Sargentos primeros.
Art. 2.° El jefe Militar, el Secretario y el Habilitado serán nombrados por el Poder Ejecutivo, y los demás por el Jefe Militar.
Art. 3.° La Jefatura, tiene jurisdicción en las Provincias fronterizas del Táchira, y su cabecera de ciudad de Cúcuta
Art. 4.° El Jefe Militar queda facultado para contratar todo lo necesario a la instalación de la Oficina, y ésta se establecerá en el local que designe el Prefecto de la Provincia de Cúcuta, á cuyo efecto se le autoriza para contratarlo. Ambas cosas con aprobación del Ministerio dé Guerra.
Art. 5.° Son funciones del Jefe Militar :
- a) Vigilar la conservación del orden interno en todas las Provincias fronterizas;
- b) Prestar protección á las autoridades para el cumplimiento de las leyes y de las órdenes del Gobierno, en los Ramos fiscal, militar y de policía ;
- c) Comandar, como Jefe superior, la fuerza pública ó el Cuerpo de Policía que se destine para la seguridad de la frontera;
- d) Impedir la introducción de armas, municiones y otros elementos de guerra por la frontera
- e) Indagar los planes subversivos contra el Gobierno de Venezuela que tramen ó los colombianos ó los venezolanos asilados; hacer que se instruya contra los primeros el sumario correspondiente, para exigirles su responsabilidad penal; y á los segundos internarlos, consultando en cada caso el procedimiento; y
- f) Cumplir todos los deberes que impone, la Ley 22 de 11 de Abril de 1871, sobre policía de las fronteras, reformada por la 24 de 3 de Octubre de 1872.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Marzo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- D. A de CASTRO
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