Por el cual se trasladan varias partidas en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas destinadas para legalizar pagos de 1906, y que se deducen de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

CAPITULO 1.°

Asamblea Nacional-Personal.

Gastos de representación.

Artículo 3.° Para el pago de gastos de representación de los Diputados á la Asamblea Nacional en las sesiones extraordinarias de 1906 $ 402 $ 402
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 8.° Gastos generales. Artículo 32. Para pagar los sueldos de los empleados de Correos y Telégrafos 168,000 168,000
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA CAPITULO 17 Gastos varios de justicia. Artículo 174. Para atender al pago del servicio que ocasione el Panóptico de la capital de la República, inclusive el sueldo del Capellán 2,000 2,000
Suman las deducciones $ 170,402
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguiente imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politica interior CAPITULO 1.° Asamblea Nacional-Personal Viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional. Artículo 2.° Completo de viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional $ 17,53
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CAPITULO 3.° Ministerio de Gobierno-Personal. Artículo 5.° Sueldo de los empleados del Ministerio: Sección 1.a- Negocios generales. § 2.° Del Subsecretario, á $ 3,900 anuales en vez de $ 1,920, en trece días de Septiembre y en Octubre y Noviembre de 1906 $ 402 … $ 402 …
CAPITULO 7.° Gastos varios. Artículo 27. Para gastos imprevistos del Ministerio 1,982 47 2384 47
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 8.° Gastos generales. Artículo 33. Para material de las Oficinas y líneas de Correos y Telégrafos, conservación de éstos, construcción de nuevas líneas telegráficas y establecimiento de nuevas líneas de correos 168,000 168,000
Suma $ 170,402…
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros la operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros la operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros la operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Marzo de 1907

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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