por el cual se reforma el Decreto número 802 de 1911 y se amplía el término fijado en el Decreto número 52 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las solicitudes de autoridades y ciudadanos de diversos lugares del país coadyuvadas por la Junta de Conversión,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase á la Junta de Conversión para que por sí y por medio de las Comisiones de Cambio cambie por billetes de los editados en cumplimiento de la Ley 64 de 1909 los billetes de $50 y $100 de ediciones anteriores á la inglesa, hasta el 30 de junio del presente año.
En este sentido se reforma el Decreto número 802 de 29 de Agosto de 1911, cuyas sanciones se aplicarán á los expresados billetes antiguos de $50 y $100, de ediciones anteriores á la inglesa, del 1 de julio en adelante.
Artículo 2°. Prorróguese hasta dicho 30 de Junio el plazo señalado para el cambio de los billetes enumerados en los Decretos números 916 de 7 de octubre de 1911, y número 52 de 11 de enero último.
Artículo 3°. Para el intercambio de que hablan los artículos precedentes subsistirá hasta el expresado 30 de Junio la franquicia postal establecido en los Decretos citados y en el 2 de Junio último número 515.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá á 27 de febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
Ricardo HINESTROSA DAZA.
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