Por el cual se liquida un crédito implícito

Rango Decreto
Publicación 1913-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que la Ley 77 de 1912 destina a la realización de varias obras, indicadas. en ella, el producto total de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura,. y oidena depositarlo en un Banco, elegido por el Gobierno, con las seguridades del caso; y

2.° Que ese producto ascendió en el año de 1912, para esos tres puertos, a un total de doscientos dos mil pesos ($ 202,000), suma que sirvió de base al cálculo del producto probable de esa renta en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de doscientos dos mil pesos ($ 202,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de política interior

Capítulo 8

Sanidad de puertos.

Artículo 12 A. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto, que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés (aproximación) $ 202,000
Total $202,000

Parágrafo. Las. Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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