Por el cual se otorga una franquicia postal a los envíos de billetes destinados al cambio en la Junta de Conversión
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando que desde el 1° de marzo entrante queda radicado solamente en Bogotá el Cambio de billetes de que trata la Ley 70 de 1913, lo cual indica la conveniencia facilitar a los tenedores él envió de aquellos billetes al lugar en donde deben sr cambiados,
decreta:
Artículo 1° Otorgase franquicia postal para todas las remesas de billetes nacionales de antiguas legalmente emitidas que se envíen de cualesquiera de los Municipios del territorio nacional a la capital de la Republica para ser cambiados de billetes representativos de oro.
Artículo 2° La franquicia que el artículo anterior otorga, cesara el 19 de diciembre de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA. - El Secretario Del Ministerio De Gobierno, Encargado Del Despacho, juan de la cruz duarte.
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