Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que el señor Ministro de Gobierno en cumplimiento de la Ley 68 de 1925, que creó unos Circuitos Judiciales, varios Juzgados y unas plazas de Magistrados en algunos Tribunales, levantó el expediente respectivo y solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 116,820, con el fin de atender a la erogación que demandaba el cumplimiento de ella según discriminación inserta en el expediente.
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros lo pasó en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cnal, de conformidad con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 de 1923 lo remitió al Consejo de Estado para que emitiera su concepto.
- 3° Que el Ministro comisionado apartándose de la opinión del Consejo da Estado, informó favorablemente respecto de las partidas para los Juzgados de Pacho, El Espinal, Villahermosa, Apía, Filandia, La Ceja y Barrancabermeja, en o caco meses diez días del presente año, por considerar que dichas partidas aran únicamente las que se amoldaban a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 26 de la citada Ley 34 de 1923.
- 4° Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de enero pasado, aprobó la proposición favoráble con que terminó el informe del Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un total de $ 29,115-24; y
- 5° Que posterior usen te. el señor Ministro de Industrias en vísta de que los sueldos del Circuito de Barrancabermeja no aparecían liquidados de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 68 de 1925, solicitó y obtuvo del Consejo de Ministros en sesión del día 5 del presenté la reconsideración de la proposición final del informe, y en cambio fue aprobada la siguiente:
¨El Consejo de Ministros separándose en parte de la opinión del honorable Consejo de Estado, es de parecer que el Poder ejecutivo puede abrir el crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica, solicitado por el señor Ministro de Gobierno, pero sólo por la suma de $ 34,022-57, destinado a atender los gastos de personal de los Juzgados de Circuito de Pacho El Espinal, Villahermosa, Apía. Filandía, La Ceja y Barrancabermeja, en once meses diez días del año en curso.
¨En consecuencia, por el Excelentísimo señor Presidente de la República se dispondrá que el Ministro del ramo formule el Decreto que deba dictar el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los considerandos de este informe,¨
decreta;
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito adicional extraordinario por la suma de treinta y cuatro mil veintidós pesos con cincuenta y siete centavos ($ 34.022-57), que - llevaré la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO II
Juzgados de Circuito.
Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 71 A. Sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Pacho, en once meses diez días, así:
| Parágrafo 1° Del Juez, a 140 mensuales | $ | 1.586.66 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 109 mensuales | 1.235.33 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Parágrafo 3° Del Escribiente, a $ 76 mensuales | 881.33 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Parágrafo 4° Del Portero, a $ 42 mensuales | 476…. | 4,159 32 | |
| --- | --- | --- | --- |
Distrito Judicial de Ibagué.
Articulo 105 A. Sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de El Espinal, en once meses diez días, así:
| Parágrafo 1° Del Juez, a $.140 mensuales | $ | 1,586.66 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, $ 109 mensuales. | 1,235.33 | ||
| Parágrafo 3° Del Escribiente, a $ 76 mensuales. | 861.33 | ||
| Parágrafo 4° Del Portero, a $ 42 mensuales | 473… | 4,159 32 |
Artículo 105 E. Sueldos de los empleados, del Juzgado del Circuito de Villahermosa, en once meses diez días, así:
| Parágrafo 1° Del Juez, a $ 140 mensuales | $ | 1.586.66 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2' Del Secretario, a $ 109 mensuales | 1.235.33 | ||
| Parágrafo 3° Del Escribiente, a $ 76 mensuales | 881.33 | ||
| Parágrafo 4° Del Portero, a $ 42 mensuales | 476… | 4,159 32 |
Distrito Judicial De Manizales.
Artículo 117 A. Sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Apía, en once meses diez días, así:
| Parágrafo 1° Del Juez, a $ 140 mensuales | $ | 1,586.66 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 109 mensuales | 1,235.33 | ||
| Parágrafo 3° Del Escribiente, a $ 76 mensuales | 861.33 | ||
| Parágrafo 4° Del Portero, a $ 76 mensuales | 476… | 4,159 32 |
Distrito Judicial de Medellín.
Artículo 140 A. Sueldo de los empleados del Juzgado del Circuito de La Ceja, en once meses diez días, así:
| Parágrafo 1° Del Juez, a $ 140 mensuales | $ | 1,586.66 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 109 mensuales | 1,235.33 | ||
| Pasan | $ | 2,821.99 | 20,796 60 |
| Vienen | $ | 2,821.99 | |
| Parágrafo 3° Del Escribiente, a $ 76 mensuales | 861.33 | ||
| Parágrafo 4° Del Portero, a $ 42 mensuales | $ | 476… | 4,159 32 |
Distrito Judicial de San Gil.
Artículo 169 A. Sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito de Barrancabermeja, en once meses diez días, así:
| Parágrafo 1° Del Juez, a $ 340 mensuales | $ | 3,966.66 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 200 mensuales | 2.266.66 | ||
| Parágrafo 3° Del Escribiente, a $ 150 mensuales | 1,700… | ||
| Parágrafo 4° Del Portero, a $ 100 mensuales | 1,133.33 | 9,066 65 | |
| Total | $ | 34,022 65 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 34.022-57 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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