por el cual se fijan unas asignaciones en el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual del empleo de Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión será la correspondiente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativos.
La remuneración del Secretario General y de los Subdirectores será la correspondiente al 80% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.
Artículo 2º. El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales de que trata el artículo anterior, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIOCESARTURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y CréditoPublico,encargado,
Javier Fernández Rivas
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abello Roca
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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