por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de enero 9 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 2 DE 1986

(enero 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo l° Fijase en la suma de doscientos cincuenta y un mil novecientos cuatro millones doscientos mil pesos ($251.904.200.000.00) moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y seis (1986), discriminados así:

INGRESOS.

Ingresos por ventas de café 219.344.100.000
Ingresos por impuestos y contribuciones 9.839.900.000
Ingresos financieros 9.847.600.000
Venta insumos provisión agrícola 10.854.000.000
Ingresos varios 116.000.000
Otros recursos 1.902.600.000
----------
Total ingresos 251.904.200.000
----------

EGRESOS.

Compras de café 78.936.500.000
Gastos operaciones café en el interior y el exterior 27.616.000.000
Impuesto ad valorem a pagar 7.364.700.000
Gastos financieros 7.258.500.000
Gastos por servicios contractuales 23.128.000.000
Costos insumos provisión agrícola 13.655.000.000
Gastos manejo insumos provisión agrícola 2.773.000.000
Préstamos concedidos 4.226.100.000
Capitalización fondos rotatorios sector Cafetero 8.023.200.000
Inversiones en proyectos, mercadeo, agroindustria, diversificación cafetera 579.300.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades 9.507.100.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 636.000.000
Adquisición terrenos 200.000.000
Maquinaria y equipo 631.800.000
Disminución pasivos corrientes 36.808.000.000
Variación del activo corriente 28.178.500.000
Servicio de la deuda 2.382.500.000
--------------
Total egresos 251.904.200.000
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Artículo 2° Adoptase, con carácter general y permanente, la nueva reglamentación para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, cuyo texto completo hace parte del acta correspondiente a la sesión realizada por el Comité Nacional de Cafeteros, el día 9 de enero de 1986.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Hernan Toro Uribe.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejia.

ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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