Por el cual se ordena la publicación de un proyecto de acto legislativo
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 218 de la Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1º de septiembre de 1988 el honorable Representante Alberto Enrique Murcia Severiche, presentó el proyecto de Acto Legislativo número 118 de 1988 Cámara24 de 1988 Senado, "por medio del cual se erige al Municipio de Barrancabermeja en Distrito Petrolero se dictan otras disposiciones"
Que la Comisión I Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Acto Legislativo en sesión verificada el 5 de octubre de 1988 con modificaciones
Que la honorable Cámara de Representantes aprobó este proyecto de acto legislativo en sesión plenaria verificada el 25 de octubre de 1988
Que la Comisión I Constitucional Permanente del honorable Senado de la República aprobó el proyecto de acto legislativo en sesión verificada el 7 de diciembre de 1988
Que el honorable Senado de la República aprobó este proyecto de acto legislativo en sesión plenaria verificada el 15 de diciembre de 1988
Que el Presidente de la honorable Cámara de Representantes Francisco José Jattin Safar mediante Nota Remisoria número 010 de fecha 17 de enero de 1989 remitió el texto del proyecto de acto legislativo sus antecedentes constancias de aprobación
Que el artículo 218 de la Constitución Política dispone que los actos legislativos deberán discutirse aprobarse por el Congreso en sus sesiones ordinarias publicarse por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 118 de 1988 Cámara 24 de 1988 Senado "por medio del cual se erige al Municipio de Barrancabermeja en Distrito Petrolero se dictan otras disposiciones" aprobado por el Congreso en primera vuelta durante la legislatura ordinaria de 1988cuyo texto es del siguiente tenor
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° "La ciudad de Barrancabermeja" será organizada como un "Distrito Especial Petrolero" El legislador podrá dictar para él un estatuto particular sobre el régimen fiscal administrativo de fomento para su desarrollo económico, social cultural
Sobre las rentas que se causen en Barrancabermeja la ley determinara la participación que le corresponda al Distrito que se crea
Artículo 2° Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional en sus artículos 171182 parágrafo del 189 201se aplicará al Distrito Petrolero de Barrancabermeja
Artículo 3° Este acto legislativo rige desde su promulgación
Dado en Bogotá D E., a los días del mes de mil novecientos ochenta nueve (1989)
El Presidente del honorable Senado de la República
(Fdo.) Ancízar López López.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) Francisco José Jattin Safar
El Secretario General del honorable Senado de la República,
(Fdo.) Crispín Villazón De Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
(Fdo.) Luis Lorduy Lordu
Artículo 2° El Diario Oficial hará la publicación ordenada en el artículo 1°de este Decreto
Artículo 3° Un ejemplar del Diario Oficial en donde aparezca publicado el proyecto de acto legislativo debidamente autenticado se anexará al expediente luego de lo cual se devolverá al honorable Senado de la República con el fin de que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese cúmplase
Dado en Bogotá D., E. a 3 de febrero de 1989
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno
César Gaviria Trujillo
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