por el cual se suprimen cargos vacantes del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su Planta de Personal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su Planta de Personal, de acuerdo con el Acta número 456 de 17 de febrero de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal de empleados públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, los siguientes cargos vacantes:
PLANTA GLOBAL
| ° de cargos | Dependencia y denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 22 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 16 |
| 2 (dos) | Técnico Administrativo | 4065 | 10 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 5 (cinco) | Técnico Operativo | 4080 | 07 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
| 3 (tres) | Operario Calificado | 5300 | 11 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 09 |
| 4 (cuatro) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 08 |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1455 del 19 de julio de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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