por el cual se suprimen cargos vacantes del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Rango Decreto
Publicación 2003-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su Planta de Personal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su Planta de Personal, de acuerdo con el Acta número 456 de 17 de febrero de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal de empleados públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, los siguientes cargos vacantes:

PLANTA GLOBAL

° de cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
1 (uno) Profesional Especializado 3010 22
1 (uno) Profesional Especializado 3010 20
1 (uno) Profesional Especializado 3010 18
1 (uno) Profesional Especializado 3010 16
1 (uno) Profesional Especializado 3010 15
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 10
2 (dos) Técnico Operativo 4080 09
5 (cinco) Técnico Operativo 4080 07
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
3 (tres) Operario Calificado 5300 11
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 09
4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 08
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1455 del 19 de julio de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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