por el cual se modifica parcialmente el articulo 1 del Decreto 732 de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 1ø de la Ley 3a de 1966,
DECRETA:
Artículo 1º. Los derechos de faros y boyas de que trata el artículo 1º del Decreto número 732 de 1979, se pagarán a las tarifas establecidas en el mismo en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, convertidos en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado, informada por la Superintendencia Bancaria para la fecha en que se efectúe el respectivo pago, la cual corresponde a la del día hábil inmediatamente anterior.
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 732 de 1979 en su parte pertinente.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
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