por el cual se crea Comisión Especial para la investigación de los hechos correspondientes al Caso número 11007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Rango Decreto
Publicación 1994-12-20
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confieren los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1059 de 1968,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1ºCréase la Comisión Especial para la investigación de los hechos correspondientes al Caso número 11.007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acontecidos en el Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, durante los meses de marzo y abril de 1990.
Artículo 2º La Comisión Especial de que trata el presente Decreto, estará conformada por:

Parágrafo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá actuar, a través de los representantes que designe al efecto, como observadora y asesora permanente de la Comisión Especial.

Artículo 3º La Comisión Especial ejercerá las siguientes funciones principales:
Artículo 4º. La Comisión Especial ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, de acuerdo con las siguientes pautas:
Artículo 5º. La Comisión Especial ejercerá también las siguientes funciones:
Artículo 6º. Los recursos que demande el ejercicio de las funciones propias de la Comisión Especial, serán proporcionados por las entidades estatales que forman parte de ella, dentro de la órbita de sus atribuciones y competencias.
Artículo 7º. Corresponderá a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público que forman parte de la comisión Especial:

Las entidades de la fuerza pública deberán garantizar, en particular, que la Comisión y sus colaboradores y dependientes, puedan desarrollar sus funciones y labores bajo adecuadas condiciones de seguridad y protección.

Artículo 8º. Las actividades de la Comisión Especial serán reservadas, hasta tanto no se produzca el informe final. Durante su período de labores, no habrá ningún tipo de pronunciamiento individual o institucional relacionado con sus funciones.
Artículo 9º. La Comisión Especial ejercerá sus funciones hasta la fecha en que se inicie el próximo periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 1995. En todo caso, el informe final de sus labores deberá ser presentado al Gobierno Nacional con quince días de antelación a la fecha de iniciación del aludido período de sesiones.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo PardoGarcía Peña.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Defensa Nacional,

Fernando Botero Zea.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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