por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física

Rango Decreto
Publicación 2008-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud;

Que el artículo 52 de la Carta Política, establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano;

Que la Ley 1122 de 2007, estableció en sus artículos 32 y 33 que la salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país;

Que la Ley 1083 de 2006, establece normas sobre planeación urbana sostenible, dispone criterios que se deben adoptar por los municipios y distritos en los planes de ordenamiento territorial en relación con la movilización en modos alternativos de transporte;

Que la Ley General de la Cultura, Ley 397 de 1997, señala diferentes alternativas para promover la práctica de la actividad física, en la medida que múltiples expresiones culturales están basadas en el movimiento;

Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3º, numeral 5, dispone como uno de los objetivos del Estado para garantizar el acceso de las personas a la práctica del deporte y la recreación, fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social;

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, reconoce a la educación física, la recreación y la utilización adecuada del tiempo libre, como uno de los fines de la educación colombiana, y establece su carácter de proyecto pedagógico transversal obligatorio del currículo en la educación preescolar, básica y media;

Que el incremento del sedentarismo es un serio problema de salud pública que afecta la calidad de vida de los individuos, especialmente a los niños y adolescentes, el cual debe ser abordado por el sector de la salud y los demás sectores involucrados de manera integral, por lo que se hace necesario a través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, coordinar las políticas nacionales y locales para promover la actividad física, involucrando la participación de los sectores señalados en el presente decreto, a fin de darle un carácter intersectorial que favorezca el papel de las alianzas y la organización social, y que contribuya a reducir los alarmantes y crecientes niveles de sedentarismo, así como a disminuir un porcentaje del incremento de la morbilidad por enfermedad cardiovascular en la población colombiana, mediante la creación de un programa nacional de actividad física;

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, señala que el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellos;

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física, en los ámbitos nacional y territorial.

TITULO II

ESTRUCTURA Y ORGANOS DE DIRECCION

Artículo 2º. De la composición de la Comisión. La Comisión Nacional Intersectorial se encuentra conformada de la siguiente manera:

Parágrafo 1º. La Comisión Nacional Intersectorial para el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá invitar a las personas y entidades que considere conveniente.

Parágrafo 2º. La Comisión Nacional Intersectorial contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Artículo 3º. Funciones de la Comisión.La Comisión Nacional Intersectorial, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º. De las sesiones. La Comisión Nacional Intersectorial deberá reunirse una vez cada trimestre, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 5º. De las decisiones. Las decisiones de la Comisión Nacional Intersectorial se adoptarán preferiblemente por consenso, mayoría o por la mitad más uno de sus miembros y serán obligatorias.
Artículo 6º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial:
Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Educación,

Cecilia María Vélez White.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

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