Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

considerando

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de octubre pasado concedió la autorización para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo, para dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias:
CAPITULO 37
Personal y material.
Del artículo 171 A. Para sueldos del personal del Departamento de Fomento, orientación y producción
de industrias $ 2,000.
CAPITULO 38
Departamento de Minas y Petróleo.
Del artículo 175. Para atender a los gastos que demande la reorganización y funcionamiento de la Comisión Científica Nacional de que trata la Ley 83 de 1916 y para dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 37 de 1931 1,500.
CAPITULO 39
Del artículo 176. Para sueldos del personal del Departamento de Baldíos (Dirección, Adjudicaciones, Colonización e Inmigración) 14,000.
Del artículo 176 A. Para pago de servicios prestados a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la comisión científica de tierras, aguas, bosques, viáticos, personal y demás gastos de dicha comisión 8,000.
Del artículo 179. Para personal, material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exijan los otros grupos de colonización establecidos o que se establezcan, con obligación de destinar $ 50,000 a la ciudad de Mutis 6,000.
CAPITULO 40
Oficina General del Trabajo.
Del artículo 183. Para sueldos de la Oficina General del Trabajo (Dirección e Inspección), en el año 3,500-
CAPITULO 41
Superintendencia de Cooperativas.
Del artículo 186. Para material, viáticos y demás gastos de la Superintendencia de Cooperativas 1,000.
CAPITULO 42
Gastos Varios.
Del artículo 189. Para terminar de dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 52 de 1933, para el montaje de la planta metalúrgica y central, para el tratamiento de los concentrados de las minas de oro y otros minerales del país, en la ciudad de Medellín 6,000.
Del artículo 191. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Industrias y Trabajo y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada 1,500.
Al CAPITULO 37
Ministerio-Personal y material.
Al artículo 167. Para sueldos del personal del Ministerio (Ministro, Secretaría, Contabilidad, Publicaciones, Negocios Generales) 3,000.
Al artículo 169. Para sostenimiento de la Revista de Industrias, de los Boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripciones a publicaciones científicas nacionales y extranjeras
CAPITULO 38
Departamento de Minas y Petróleo.
Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios, material y demás gastos de dicha Dirección
Al artículo 173. Para pago de honorarios de la Junta Asesora de Petróleos; para pago de servicios a la
Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Minas y Petróleo, viáticos, personal y demás gastos de dicho Departamento 2,000.
CAPITULO 39
Departamento de Baldíos, bosques nacionales, aguas de uso público, etc.
Al artículo 178. Para material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exija la colonización de Sumapaz (Tolima) 1,000.
Al artículo 181. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudio de aguas en La Guajira; estudios y obras de captación y regularización en el régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta Saboyá, en el Departamento de Boyacá y para los estudios y obras a que se refiere el artículo 3° de la Ley 25 de 1931, sobre adjudicación de baldíos en la Sierra Nevada de Santa Marta 25,000.
Al artículo 182. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, viáticos, material y demás gastos del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público 2,000.
CAPITULO 40
Oficina General del Trabajo.
Al artículo 184. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo 1,800.
CAPITULO 41
Superintendencia de Cooperativas.
Al artículo 187 bis. Para auxiliar a las cooperativas de empleados 2,500.
CAPITULO 42
Gastos Varios.
Al artículo 192. Para gastos de vigencias anteriores 1,2
Sumas iguales $ 43,500. 43,500.

Comuníquese

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B

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