por el cual se crean unas becas en el Exterior, se destina una partida y se adjudican dichas becas
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la moderna orientación de la educación femenina hace necesaria la creación de institutos que preparen el personal docente que ha de llevar a todos los establecimientos de educación aquella enseñanza que capacite a la mujer colombiana para llenar a cabalidad su misión en la sociedad y en la familia;
Que corresponde a los Colegios Mayores establecer dentro de sus institutos las especialidades que llenen estos fines, y
Que no existiendo en el país el personal preparado para iniciar esta labor se impone la necesidad de especializarlo en el Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de septiembre, y por el término de diez y seis meses, créanse en el Exterior las siguientes becas de especialización:
Una (1) en el Instituto Familiar y Social de México, para estudios de especialización en organización y dirección de esta clase de institutos, con una pensión mensual de $ 320 y $ 470 para viáticos y gastos de ida y matrícula en el Instituto.
Cuatro (4), en el mismo Instituto Familiar y Social de México, para cursar los estudios regulares, con una pensión mensual de $ 300 y $ 470 para viáticos y gastos de ida y matricula en el Instituto.
Una (1), en la Buckuell University, de Lewisburg, Pennsylvania, para estudios de especialización de Home Economics, con una pensión mensual de $ 200.
Artículo 2º. De los fondos no distribuidos por el Decreto número 581 de 1947, para sueldos del personal y gastos de sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, apropiados en el artículo 1355, Capítulo 79, del Presupuesto vigente, destínase la suma de $ 9.230 para atender, durante los meses de septiembre a diciembre, inclusive, del año en curso, al pago de las becas creadas por el artículo anterior, así:
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Pensión de una becada para estudios de especialización en organización y dirección de Institutos Sociales, en el Instituto Familiar y Social de México | 320.00 | 1.280.00 |
| Pensión de cuatro becadas en el Instituto Familiar y Social de México, para cursar estudios regulares, a $ 300 cada una | 1.200.00 | 4.800.00 |
| Pensión de una becada en la Buckuell University, de Leweisburg, Pennsylvania, para estudios de especialización en Home Economies | 200.00 | 800.00 |
| Viáticos, gastos de ida y matrícula para las becadas en el Instituto Familiar y Social, de México, a $ 470 cada una | 2.350.00 | |
| Total | 9.230.00 |
Artículo 3º. Adjudícanse las becas creadas por el presente Decreto, así:
Para estudios de especialización en el Instituto Familiar y Social de México, en organización y dirección de esta clase de Institutos, a la señorita Emilia Montejo.
Para estudios regulares en el Instituto Familiar y Social de México, a las señoritas Dolores Sáenz, Julia Vásquez, Elena Restrepo y Angela González.
Para estudios de especialización en Home Economies, en la Buckuell University, de Lewisburg, Pennsylvania, a la señorita Lucrecia Sánchez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL.
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