por el cual se redistribuye una partida en el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1950-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Modificase la distribución del Capitulo 110, Artículo 1623 del Presupuesto vigente, conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, hecha por los Decretos Nºs 004 y 743 del presente año, en lo relacionado con la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, la cual quedará así:
Zona de Carreteras de Bogotá $ 1.552.000.00
Artículo segundo. Destínase la suma de $ 150.000.00 conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales Capítulo 110 artículo 1623 del Presupuesto vigente, para la carretera del Carare.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de agosto de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE -El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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