Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 130. Canceiación de reservas en el Balance de la Nación $ 750.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y sumplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 117 | CAPITULO 117 | CAPITULO 117 | CAPITULO 117 | CAPITULO 117 |
| Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. |
| Al artículo 1845-B. Para construcción de obras en la Avenida Cundinamarca, de Bogotá, en el cruce con la variante de Muzú | $ | 350.000.00 | 350.000.00 | 350.000.00 |
| CAPITULO 118 | CAPITULO 118 | CAPITULO 118 | CAPITULO 118 | CAPITULO 118 |
| Construcción de Puentes. | Construcción de Puentes. | Construcción de Puentes. | Construcción de Puentes. | Construcción de Puentes. |
| Al artículo 1846. Para la terminación de puentes, construcción, reparación y reconstrucción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año | 150.000.00 | 150.000.00 | 150.000.00 | |
| Ordinal 31) Para puentes sobre el río San Francisco -Avenida 6ª con la Avenida Cundinamarca, de Bogotá | $ | 150.000.00 | ||
| CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 |
| Edificios Nacionales - Construcción | Edificios Nacionales - Construcción | Edificios Nacionales - Construcción | Edificios Nacionales - Construcción | Edificios Nacionales - Construcción |
| Al artículo 1859-A. Para estudios, proyectos y construcción de edificios de viviendas colectivas para residencias militares, a la entrada de la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores - Autopista) | $ | 250.000.00 | 250.000.00 | 250.000.00 |
| Total | $ | 750.000.00 | 750.000.00 | 750.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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