Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Antiquia.
CAPITULO 101
Del artículo 1940. Para auxiliar a los damnificarlos de Betulia. Ley 190 de 1938 5.000.00
Del artículo 1955. Para los damnificados de Caracolí, Municipio de San Roque. Ley 40 de 1941 5.000.00
Departamento de Boyacá.
CAPITULO 94
Del artículo 1739. Para construcción del puente "Bolívar", sobre el rio Suárez. Ley 123 de 1941 10.000.00
Departamento de Santander.
CAPITULO 101
Del artículo 1934. Para las obras del centenario de don Vicente Azuero, en Oiba 5.000.00
Intendencia Nacional del Meta.
CAPITULO 96
Del artículo 1796. Para la construcción del Palacio Intendencial de Villavicencio. Ley 159 de 1941 30.000.00
Suman los contracréditos $ 55.000.00
Departamento de Antioquia.
CAPITULO 96
Al artículo 1870. Para las obras públicas del Municipio de Yolombó. Ley 93 de 1939 10.000.00
Departamento de Boyacá.
CAPITULO 101
Al artículo 2035-A. Para auxiliar la pavimentación de las plazas y calles de la población de Saboyá (Boyacá). Artículo 3° de la Ley 73 de 1994 10.000.00
Departamento de Santander.
CAPITULO 101
Al artículo 2021-A. Para auxiliar las obras de reparación del Edificio Municipal de Oiba (Santander). Artículo 4° de la Ley 82 de 1940 5.000.00
Intendencia Nacional del Meta.
CAPITULO 96
Al artículo 1796-A. Para auxiliar la construcción del Palacio Municipal de Villavicencio. Ley 159 de 1941 30.000.00
Suman los créditos $ 55.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.