Por el cual se aprueba la Resolución número 59 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importación y Exportación

Rango Decreto
Publicación 1950-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el ordinal e) del artículo 1° del Decreto 3747 de 1949,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:

"RESOLUCION NUMERO 59 DE 1950 (AGOSTO 24)

por la cual se reglamenta el pago de regalías para el uso de marcas de fábrica, patentes de invención y dibujos y modelos industriales.

La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el ordinal e) del artículo 1° del Decreto 3747 de 1949,

RESUELVE

Artículo 1° Se autorizarán giros en monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio para el pago de regalías para el uso de marcas de fábrica, patentes de invención y dibujos y modelos industriales, siempre que estos bienes intangibles se utilicen en la producción de artículos en cuya elaboración se emplee en más de un 90% materias primas nacionales.

En los demás casos, el pago de las regalías correspondientes se autorizará con monedas representadas por Certificados de Cambio.

Artículo 2° Los giros de que tratan los artículos anteriores se autorizarán siempre que los contratos respectivos hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 1 de 1949.

Parágrafo. Es entendido que las remesas por concepto de regalías, cuyos contratos se encuentren aprobados por la Junta Directiva de la Oficina en el momento en que éntre a regir esta Resolución, continuarán efectuándose en la forma en que hayan sido autorizados hasta la terminación de la anualidad para la cual fueren aprobados los respectivos contratos.

Artículo 3° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá a 24 de agosto de 1950.

El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Rafael Delgado Barreneche - El Jefe de la Oficina (firmado), Samuel Hoyos Arango.

Esta Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 24 de agosto de 1950, según acta número 411.

El Secretario de la Junta,

(Firmado), Julio Gutiérrez".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rafael DELGADO BARRENECHE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.