por el cual se deroga un Decreto
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º. y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Derógase en todas sus partes el Decreto número 2374 del 18 de octubre de 1991.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemi Sanin De Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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