por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud - INS

Rango Decreto
Publicación 2012-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4109 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud (INS) de establecimiento público a instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el cual continúa denominándose Instituto Nacional de Salud - INS y adecuó la estructura orgánica a la nueva naturaleza jurídica.

Que el artículo 11 del Decreto número 4109 del 2 de noviembre de 2011, determina que se debe adecuar la organización y funcionamiento interno del Instituto a la nueva naturaleza jurídica.

Que el artículo 8° de la Ley 1438 de 2011 establece que el Observatorio Nacional de Salud se debe crear como una dependencia del Instituto Nacional de Salud.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, mediante acta del 2 de marzo de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa del Instituto.

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto.** De conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 4109 de 2011 en su carácter de autoridad científico-técnica el Instituto Nacional de Salud tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2°.Funciones.** En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud - INS, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 3°.Estructura.** El Instituto Nacional de Salud (INS), tendrá la siguiente estructura:

Artículo 4°. Composición y funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud -INS- estará integrado como lo establece el artículo 7° del Decreto número 4109 de 2011 y cumplirá las funciones asignadas en el artículos 8° del mismo decreto.

Artículo 5°.Dirección General. Son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud (INS), las siguientes:

Artículo 6°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 7°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 8°.Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 9°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 10.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1 Asistir a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Instituto.

Artículo 11.Observatorio Nacional de Salud. Son funciones del Observatorio Nacional de Salud, las siguientes:

Artículo 12.Dirección de Investigación en Salud Pública. Son funciones de la Dirección de Investigación en Salud Pública, las siguientes:

Artículo 13.Subdirección de Investigación Científica y Tecnológica. Son funciones de la Subdirección Investigación Científica y Tecnológica, las siguientes:

Artículo 14.Subdirección de Innovación en Salud Pública. Son funciones de la Subdirección de Innovación en Salud Pública, las siguientes:

Artículo 15.Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, las siguientes:

Artículo 16.Subdirección de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública. Son funciones de la Subdirección de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública, las siguientes:

Artículo 17.Subdirección de Análisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud Pública. Son funciones de la Subdirección de Análisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud Pública, las siguientes:

Artículo 18.Dirección de Redes en Salud Pública. Son funciones de la Dirección de Redes en Salud Pública, las siguientes:

Artículo 19.Subdirección Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre.

Son funciones de la Subdirección Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre, las siguientes:

Artículo 20.Subdirección de Gestión de Calidad de Laboratorios de Salud Pública. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Calidad de Laboratorios de Salud Pública, las siguientes:

Artículo 21.Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia. Son funciones de la Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia, las siguientes:

Artículo 22.Dirección de Producción. Son funciones de la Dirección de Producción, las siguientes:

Artículo 23.Órganos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de personal y los demás órganos de asesoría y coordinación serán integrados y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 24.Comités, comisiones y grupos. El Director General podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los comités, comisiones y grupos internos de trabajo que requiera el Instituto para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, planes, programas y proyectos definidos por el Instituto.

Artículo 25.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los, 28 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)