Por el cual se adiciona el Decreto número 884 de 1944, sobre medidas pendientes a combatir los delitos contra la Hacienda Pública

Rango Decreto
Publicación 1944-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias conferidas por la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO

Que el certificado de identidad establecido por el Decreto 884 del presente año como documento para comprabar la buena conducta de los funcionarios públicos ha sido adoptado para los mismos fines por un gran sector de la industria privada, lo que ha recargado en forma no prevista el trabajo de la oficina de identificación de la Policía Nacional;

Que esa circunstancia ha incorporado a la oficina de Identificación para expedir los certificados solicitados por los empleados públicos en ejercicio al entrar en vigencia el Decreto, dentro del término de seis meses fijados por el artículo 7° de la citada disposición, y

Que el Revisor Presidencial recomienda la medida,

DECRETA:

Artículo 1° Amplíase hasta el treinta (30) de junio de 1945 el término para que los empleados públicos en ejercicio, a quienes no les haya podido expedir el certificado de identidad la respectiva oficina de Policía, presente a sus superiores jerárquicos tal documento, de que trata el artículo 1° del Decreto 834 de 1944.
Artículo 2° Queda adicionado en estos términos el artículo 7° del Decreto 884 de 1944.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS.

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