por el cual se aprueba una Modificación a la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Policía
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 115 de Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con viabilidad presupuestal según oficio de fecha 06 de diciembre de 2001, expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía sometió a aprobación del Gobierno Nacional la modificación a la Planta de Personal de conformidad con el acta número 002 del 13 de marzo de 2001,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Policía, los siguientes cargos, así:
| Nº de empleos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 Uno | Subdirector de Entidad Descentralizada | 0040 | 06 |
| 3 Tres | Jefe de Oficina | 2045 | 12 |
| 4 Cuatro | Jefe de División | 2040 | 11 |
Artículo 2º. Créanse en la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Policía, los siguientes cargos, así:
| Nº de empleos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 Uno | Subdirector de Entidad Descentralizada | 0040 | 19 |
| 3 Tres | Jefe de Oficina | 2045 | 21 |
| 4 Cuatro | Jefe de División | 2040 | 19 |
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos vinculados al Fondo Rotatorio de la Policía continuarán percibiendo laremuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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