Por el cual se estabilizan las asignaciones del personal del Organo Judicial, Tribunales Administrativos, Fiscalías de los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Superiores, Consejo de Estado y se crean unos cargos

Rango Decreto
Publicación 1944-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO

Que los sueldos del personal de empleados del Ministerio de Gobierno fueron estabilizados por medio del Decreto número 1564, de 30 de junio de 1944;

Que con el mismo criterio con que fueron estabilizados dichos sueldos, deben serlo los del personal del Organo Judicial, Tribunales Administrativos y Fiscalías, pues hacen parte de la nómina de ese Despacho Ejecutivo;

Que el Consejo de Estado, en concepto de fecha 30 de mayo del corriente año, manifiesta que la prima móvil se puede incorporar, total o parcialmente, como parte de los sueldos sin violar lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución Nacional;

Que por Decreto número 1564, de 30 de junio del corriente año, se creó un nuevo Juzgado Permanente en Bogotá, el cual principiará a funcionar tan pronto como la Dirección de la Policía entregue el local que con ese fin se está construyendo en la calle 12 número 3-55, y cuyo personal debe ser igual al de los dos Juzgados Permanentes que actualmente existen;

Que el Revisor Presidencial ha recomendado por escrito al Presidente de la República las medidas que por medio de este Decreto se toman, por cuanto no se exceden las partidas de las apropiaciones vigentes,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, las asignaciones mensuales del personal del Organo Judicial, Tribunales Administrativos y Fiscalías, serán los siguientes:

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