Por el cual se adiciona y modifica el numero 475 de1938 reorganico de la Caja de Proteccion Social de la Policia Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1915,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1943, los empleados civiles de la Presidencia de la República, el personal de las dependencias administrativas del Ministerio de Gobierno, de la Oficina Central de Medicina Legal y de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y los profesores de la Escuela de Policía General Santander, que devenguen sueldo del Tesoro Nacional, harán parte de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y disfrutarán de todos los auxilios y prestaciones que esa Institución reconoce a sus miembros.
Parágrafo. No quedan comprendidos en esta disposición los Inspectores Nacionales de Cedulación, ni los empleados de la Imprenta Nacional, ni los que presten sus servicios en las penitenciarias, cárceles, colonias penales, reformatorios, etc.
Artículo 2º Los servicios de asistencia médica, medicamentos, hospitalización y entierros seguirán atendiéndose de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 1024 de 1940, del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3º Los Pagadores de la Presidencia de la República, del Ministerio de Gobierno y de la Policía Nacional harán todos los descuentos que ordenan y los decretos orgánicos de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA.
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