por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Capítulo 120 | ||
| Del artículo 2397-E. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o Consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 | $ | 510.143.88 |
| Suman los contracréditos | $ | 510.143.88 |
| Capítulo 103. | ||
| Al artículo 2073. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en comisiones oficiales, inclusive los gastos para los mismos conceptos, del personal de Visitadores, en el año | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 106. | ||
| Al artículo 2116. Para continuar las obras de defensa del puerto de Ciénaga (Magdalena), en el año | 15.000.00 | |
| Capítulo 107. | ||
| Al artículo 2131. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Puerto Wilches, en el año | 60.000.00 | |
| Capítulo 109. | ||
| Al artículo 2148. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto fluvial de Barranquilla, en el año | 45.000.00 | |
| Capítulo 110. | ||
| Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno | 300.000.00 | |
| Capítulo 117. | ||
| Al artículo 2305. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año | 40.000.00 | |
| Capítulo 118. | ||
| Al artículo 2368. Para terminar la construcción del Palacio de Justicia de Bucaramanga | 30.000.00 | |
| Al artículo 2381. Para continuar la construcción de los cuarteles de Buga | 10.143.88 | |
| Suman los créditos | $ | 510.143.88 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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