por el cual se nombra Ministro de Salud ad hoc para la atención de algunos asuntos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 19 de diciembre de 1994, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Salud con respecto al proceso de suscripción de un contrato de encargo fiduciario, por medio del cual se efectuaría la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del Asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho.
DECRETA:
Artículo 1° Designase Ministro de Salud ad hoc a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, doctora María Sol Navia Velasco para que conozca y adelante todos los asuntos relacionados con la suscripción de un contrate, de encargo fiduciario, por medio del cual se efectuaría la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Salaré de Bogotá. D.C., a 20 de diciembre de 1994.
ERNESTOSAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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