por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 2526 de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Se entenderán por emisiones vigentes a que hace referencia el artículo 1º del Decreto 2526 de 2000, las que para el efecto ofrezca en subasta el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
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