Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Del artículo 157. Para sueldos y sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | $ 35.500.00 |
|---|---|
| Del artículo 159. Para pago de jornales en los talleres de la institución, a razón de $ 2.000 mensuales, en el año | 600.00 |
| Del artículo 160. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos al servicio de la Policía Nacional, en el año | 2.600.00 |
| Del artículo 162-A. Para atender toda clase de gastos necesarios para el mantenimiento del orden público | 700.00 |
| Del artículo 164. Para el pago del servicio de teléfonos en las dependencias de la Policía Nacional, gastos de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la misma, fuera de la capital de la República, y para la compra de materiales y elementos necesarios al sostenimiento de estos servicios, en el año | 1.000.00 |
| Del artículo 168. Para la compra de equipos de dormitorios, accesorios, repuestos y gastos de convación de los mismos, en el año | 900.00 |
| Del artículo 169. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca, y gastos de encuadernación y empastes, en el año | 200.00 |
| Del artículo 171. Para compra de material y gastos de laboratorio, dactiloscopia, Gabinete de Identificación y demás servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad, en el año | 500.00 |
| Del artículo 180. Para el pago de recompensas al personal uniformado y de detectives por servicios distinguidos, en el año | 600.00 |
| Del artículo 184. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos de sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año | 15.00.00 |
| Suman los contracréditos | $ 60.000.00 |
CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Al artículo 161. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | $ 5.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 163. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, en el año | 4.000.00 |
| Al artículo 166. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficinas, y para la reparación v conservación de los mismos, en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 166-A. Para la compra de elementos de sala y comedor, con destino al servicio de las Secciones y Divisiones de la Policía Nacional, en el año | 1.500.00 |
| Al artículo 167. Para gastos de reparaciones locativas, y para los que demande la adaptación de locales al servido de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, en el año | 2.500.00 |
| Al artículo 173. Para drogas, materiales y elementos-sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermerías, incluyendo gastos de conservación, en el año | 31.000.00 |
| Al artículo 174. Para hospitalizaciones, gastos de laboratorio y servicios médicos y quirúrgicos en .el año | 5.000.00 |
| Al artículo 176. Para forrajes, pastajes, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganados, y para la compra y conservación de atalaje, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 177. Para la compra de armamento menor y pertrechos para el mismo, elementos para bandas de guerra y gastos que cause su conservación y reparación, en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 182. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, en el año | 6.000.00 |
| Suman los créditos | $ 60.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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