Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1945-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 18

Policía Nacional.

Del artículo 157. Para sueldos y sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 35.500.00
Del artículo 159. Para pago de jornales en los talleres de la institución, a razón de $ 2.000 mensuales, en el año 600.00
Del artículo 160. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos al servicio de la Policía Nacional, en el año 2.600.00
Del artículo 162-A. Para atender toda clase de gastos necesarios para el mantenimiento del orden público 700.00
Del artículo 164. Para el pago del servicio de teléfonos en las dependencias de la Policía Nacional, gastos de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la misma, fuera de la capital de la República, y para la compra de materiales y elementos necesarios al sostenimiento de estos servicios, en el año 1.000.00
Del artículo 168. Para la compra de equipos de dormitorios, accesorios, repuestos y gastos de convación de los mismos, en el año 900.00
Del artículo 169. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca, y gastos de encuadernación y empastes, en el año 200.00
Del artículo 171. Para compra de material y gastos de laboratorio, dactiloscopia, Gabinete de Identificación y demás servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad, en el año 500.00
Del artículo 180. Para el pago de recompensas al personal uniformado y de detectives por servicios distinguidos, en el año 600.00
Del artículo 184. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos de sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 15.00.00
Suman los contracréditos $ 60.000.00

CAPITULO 18

Policía Nacional.

Al artículo 161. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año $ 5.000.00
Al artículo 163. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, en el año 4.000.00
Al artículo 166. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficinas, y para la reparación v conservación de los mismos, en el año 1.000.00
Al artículo 166-A. Para la compra de elementos de sala y comedor, con destino al servicio de las Secciones y Divisiones de la Policía Nacional, en el año 1.500.00
Al artículo 167. Para gastos de reparaciones locativas, y para los que demande la adaptación de locales al servido de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, en el año 2.500.00
Al artículo 173. Para drogas, materiales y elementos-sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermerías, incluyendo gastos de conservación, en el año 31.000.00
Al artículo 174. Para hospitalizaciones, gastos de laboratorio y servicios médicos y quirúrgicos en .el año 5.000.00
Al artículo 176. Para forrajes, pastajes, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganados, y para la compra y conservación de atalaje, en el año 3.000.00
Al artículo 177. Para la compra de armamento menor y pertrechos para el mismo, elementos para bandas de guerra y gastos que cause su conservación y reparación, en el año 1.000.00
Al artículo 182. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, en el año 6.000.00
Suman los créditos $ 60.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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