por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 59
| Del artículo 847. Para el sostenimiento, gastos de transporte, viáticos que ocasione el envío de personal al Exterior, bien para efectuar estudios técnicos, o para cumplir las comisiones que ordene el Ministerio | 10.600.000 |
|---|---|
| Del artículo 849. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contratos de estudio y demás gastos que ocasionen las Comisiones de Estudios de Regulación e Irrigación con aguas del río Bogotá y sus afluentes. (Ley 107 de 1936) | 55.000.00 |
| Del artículo 855. Para sueldos, jornales, transportes, arrendamientos, sanidad, compras, contratos de estudios y demás gastos que ocasione el servicio de aforos de los ríos como complemento de los estudios de las zonas, susceptibles de riego o desecación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 107 de 1936. | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | 55.600.00 |
| CAPITULO 59 | |
| Al artículo 869-B. Para acrecer la formación del Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 88 de 1940 y en el Decreto número 1033 de 1939 $ | 55.600.00 |
| Suman los créditos | 55.600.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Antonio María PRAD1LLA
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