por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el- acta respectiva,
decreta:
Articulo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
ministerio de justicia
Capítulo 24.
| Del artículo 226. Para atender a los gastos de conservación v mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores, en el ano | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 24.
| Al artículo 225. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, General. Miguel SANJUAN-El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO.
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