por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1949-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el- acta respectiva,

decreta:

Articulo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

ministerio de justicia

Capítulo 24.

Del artículo 226. Para atender a los gastos de conservación v mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores, en el ano $ 3.000.00

Capítulo 24.

Al artículo 225. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año $ 3.000.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, General. Miguel SANJUAN-El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO.

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