por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1950-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 57. Capítulo 57. Capítulo 57.
Del artículo 634. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo), en el año $ 13.722.91
Del artículo 639. Para sueldos del personal de la División de Enfermedades Comunicables, en el año 1.442.50
Capítulo 49. Capítulo 49. Capítulo 49.
Del artículo 670. Para sueldos de la División de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, en el año 17.360.49
Capítulo 60. Capítulo 60. Capítulo 60.
Del artículo 678. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, en el año 25.334.13
Capítulo 61. Capítulo 61. Capítulo 61.
Del artículo 713. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 78.090.47
Suman los contracrédito $ 135.950.50
Al artículo 635. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiónes oficiales, en el año $ 8.961.39
Al artículo 633. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares en las oficinas del Ministerio, en el año 29.041.61
Al artículo 637. Para sueldos del personal de la División de Bio-Estadística, en el año 6.524.00
Al artículo 641. Para sueldos del personal de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, en el año 26.460.00
Al artículo 642. Para sueldos del personal de la División de Venéreas y Pian, en el año 1.200.00
Capítulo 58. Capítulo 58. Capítulo 58.
Al artículo 666. Para sueldos del personal de la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, en el año 8.280.00
Al artículo 668. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, tutorías, salas-cunas, etc., en la forma que determine el Ministerio; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios, en el año 42.500.00
Capítulo 61. Capítulo 61. Capítulo 61.
Al artículo 708. Para servicio doméstico, Enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos, en el año 1.395.50
Al artículo 709. Para inhumación de cadáveres de pobres de solemnidad en los Lazaretos, en el año 1.590.00
Al artículo 715. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos, en el año 10.000.00
Suman los créditos 135.950.50
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE -El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.

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