por el cual se modifica el Decreto 3521 del 28 de diciembre de 1983 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-10-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1ºSuprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Justicia, establecida por el Decreto 3521 del 28 de diciembre de 1983:
N.CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
DIVISION DE INSPECCION. DIVISION DE INSPECCION. DIVISION DE INSPECCION. DIVISION DE INSPECCION.
1 Profesional Especializado 3010 09
8 Profesional Universitario 3020 06
2 Secretarios 5140 06
Artículo 2ºCréanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Justicia:
N. DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
DESPACHO DEL MINISTRO. DESPACHO DEL MINISTRO. DESPACHO DEL MINISTRO. DESPACHO DEL MINISTRO.
1 Profesional Especializado 3010 09
8 Profesional Universitario 3020 06
2 Secretarios 5140 06
Artículo 3ºLos cargos creados mediante el artículo segundo del presente Decreto estarán destinados a la vigilancia del cumplimiento de las funciones que corresponden al Ministerio de Justicia, de conformidad con el literal a) del artículo 12 del Decreto - ley 1050 de 1968, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la División de Inspección según el artículo 18 del Decreto - ley 576 de 1974.
Artículo 4º El Ministro de Justicia determinará las investigaciones que deban ser adelantadas por los funcionarios a que se refiere el artículo 2º de este Decreto.
Artículo 5ºLas investigaciones que adelanten los funcionarios del Despacho del Ministro de Justicia contra personal adscrito a la Dirección General de Prisiones, no requerirán de la evaluación del Jefe de la División de Inspección ni del concepto previo del Director General de Prisiones, previstos en los artículos 59 del Decreto 2655 de 1973 y 1º del Decreto 749 de 1975.
Artículo 6ºMientras se realizan los ajustes presupuestales necesarios, los servicios personales y gastos de viaje de los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, continuarán imputándose al Capítulo 02 - Dirección y Administración del Sistema Penitenciario -, del Presupuesto del Ministerio de Justicia.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

ERICINA MENDOZA SALADEN.

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