por el cual se adopta la tabla de salarios medios nacionales para ser utilizada en el cálculo de bonos y títulos pensionales

Rango Decreto
Publicación 1994-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), inciso 2º del artículo 4º del Decreto-ley 1299 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4º, literal a), inciso 2º del Decreto-ley 1299 de 1994, corresponde al Gobierno Nacional oficializar la tabla de salarios medios nacionales que establezca el DANE;

Que la Dirección del Departamento Nacional de Estadística-DANE mediante Resolución número 1588 de 1994 estableció la tabla de salarios medios nacionales,

DECRETA:

Artículo 1ºPara el efecto del cálculo de Bonos y Títulos Pensionales se adopta la tabla de salarios medios nacionales a que se refiere el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y consagrado en la Resolución 1588 de 1994 expedida por el Departamento Nacional de Estadística-DANE. La tabla de salarios medios nacionales es de utilización obligatoria para todo cálculo de Bono o Título Pensional.
Artículo 2º La tabla a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto expresada en términos de índice, con base 1 para el nivel de 12 años, edad mínima contemplada, será la siguiente:
EDAD SALARIO MEDIO EDAD SALARIO MEDIO
INDICE INDICE
12 1.000.000 42 3.020.004
13 1.066.649 43 3.041.946
14 1.135.599 44 3.058.210
15 1.206.678 45 3.068.682
16 1.279.752 46 3.073.323
17 1.354.687 47 3.072.096
18 1.431.251 48 3.065.019
19 1.509.273 49 3.052.111
20 1.588.504 50 3.033.468
21 1.668.693 51 3.009.187
22 1.749.612 52 2.979.401
23 1.830.933 53 2.944.284
24 1.912.388 54 2.904.026
25 1.993.652 55 2.858.858
26 2.074.416 56 2.809.030
27 2.154.318 57 2.754.790
28 2.233.031 58 2.696.446
29 2.310.209 59 2.634.304
30 2.385.489 60 2.568.691
31 2.458.524 61 2.499.933
32 2.528.971 62 2.428.355
33 2.596.463 63 2.354.341
34 2.660.676 64 2.278.237
35 2.721.264 65 2.200.368
36 2.777.921 66 2.121.119
37 2.830.357 67 2.040.814
38 2.878.287 68 1.959.800
39 2.921.441 69 1.878.421
40 2.959.570 70 1.796.985
41 2.992.482 71 o más 1.715.798
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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