por el cual se crean unos encargos temporales en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública

Rango Decreto
Publicación 2012-12-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública es responsable de formular, instrumentalizar, difundir y asesorar las políticas, entre otras, en materia de: Empleo Público,

Organización Institucional, Democratización del Empleo, Racionalización de Trámites, y Sistemas Integrados de Gestión. Así como, administrar los Sistemas de Información de Gestión de Empleo Público (SIGEP), Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), Portal Sirvo a mi país, MECI-CALIDAD, Portal Institucional, Banco de Éxitos y los de gestión documental, sistema planificación.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha tenido un aumento significativo de las metas gubernamentales tanto en cantidad como en despliegue geográfico territorial, así:

• Inscripción de trámites en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).

• 620 trámites en el 2010 a 12.620.

• Ingreso de información al SIGEP de 2 en el 2010 a 210.

• Asesorías desarrolladas en materia de racionalización de trámites.

• Asesoría y evaluación de 100 Entidades de la rama ejecutiva en procesos de rendición de cuentas.

• Asesoría y seguimiento a la implementación de cadenas de trámites.

Que la financiación de la Planta Temporal de Personal, vigencia 2013 se realizará con recursos de los proyectos de inversión descritos a continuación, los cuales se encuentran inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN del Departamento Nacional de Planeación y registrados en el Presupuesto de Inversión del Departamento Administrativo de la Función Pública, así: i) 20110110000307 Mejoramiento Fortalecimiento de la Capacidad institucional para el desarrollo de políticas públicas nacional; ii) 0002000200000 Mejoramiento de las Políticas Públicas a través de las Tecnologías de la Información.

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio 20122650840321 del 11 de diciembre de 2012, emitió concepto favorable a la creación de la planta temporal de empleos en el marco de los proyectos Mejoramiento Fortalecimiento de la Capacidad institucional para el desarrollo de políticas públicas nacional y Mejoramiento de las Políticas Públicas a través de las Tecnologías de la Información.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para la creación de la planta de empleos temporales.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Departamento Administrativo de la Función Pública, los siguientes empleos temporales, dentro del período comprendido entre el 2 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013:
No. DE CARGOS No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
1 (Uno) 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22
3 (Tres) 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21
3 (Tres) 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 20
2 (Dos) 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 19
1 (Uno) 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18
6 (Seis) 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 17
3 (Tres) 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15
8 (Ocho) 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 14
21 (Veintiún) 21 (Veintiún) Profesional Especializado 2028 12
2 (Dos) Profesional Universitario Profesional Universitario 2044
Artículo 2°. Los empleos temporales creados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Subdirectora (E) del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León

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