Por el cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1885 a 1886 en el Departamento de Instrucción Pública
El Presidente de la Repúblicade Colombia,
En uso de las facultades extraordinarias de que está investido,
DECRETA :
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, los siguientes créditos adicionales :
Departamento de Instrucción Pública.
Capítulo 3.°
Escuela de Medicina (P.)
Escuela de Medicina (P.)
| Sueldo del Profesor de Medicina encargado de la sala de enfermas sifilíticas, á razón de $ 50 mensuales. (Decreto número 223, de 8 de Abril) | $ 600 |
|---|---|
| Idem del Ayudante de dicho Profesor, según el mismo decreto, á $ 10 mensuales | $120 |
| Total | $ 720 |
Capítulo 1.°
Secretaría do Instrucción pública (P).
| Sueldo del Escribiente de la Sección 3a de la Secretaría de Instrucción pública, según decreto número 259, de 30 de Abril último, á razón de $ 40 mensuales | $ 480 |
|---|---|
| Para pagar el medio sueldo del Tesorero de la Universidad nacional, según decreto número 258, de la misma fecha, á $ 40 mensuales | $480 |
| Total | $ 960 |
Capítulo 15.
Escuela de Bellas Artes (M).
Para pagar los gastos de material de esta Escuela y los de instalación, que hubo necesidad de hacer para dar principio á las tareas escolares: así:
| Para la Sección de Grabado, según contrato vigente, hasta. | $ 800 |
|---|---|
| Para la Sección de Escultura, por duodécimas partes, hasta | $200 |
| Para la de Ornamentación, por id. id., hasta. | $200 |
| Para la de Pintura, por id id., hasta | $200 |
| Para lo de Dibujo, por id. id, hasta. | $100 |
| Para la de Arquitectura, por id. id., hasta | $100 |
| Para gastos de instalación y alumbrado de las Secciones de la Escuela, hasta | $400 |
| Total | $2,000 |
Capítulo 5.°
Biblioteca nacional.
| Para los gastos de encuadernación de obras y manuscritos que deben conservarse en la Biblioteca nacional, y para dar cumplimiento al contrato vigente para esto objeto | $ 360 |
|---|---|
| Total | $ 360 |
Capítulo 14.
Instituto Nacional de Artesanos.
| Sueldo del Catedrático de Escritura y Lectura superior, á razón de $ 16 mensuales | $ 192 |
|---|---|
| Idem del Inspector y Catedrático de Moral, á $ 16 mensuales | $192 |
| Idem de un Celador y Escribiente, á $ 10 mensuales | $120 |
| Para aumentar hasta $ 60 mensuales los gastos de alumbrado y escritorio y los gastos extraordinarios que se causen en dicho Instituto, hasta | $600 |
| Total | $1,104 |
Recapitulación.
| Crédito al capítulo 3.° | $ 720 |
|---|---|
| Idem al capítulo 1.° | $960 |
| Idem al capítulo 15 | $2,000 |
| Idem al capítulo 5.° | $360 |
| Idem al capítulo 14 | $1,104 |
| Suman los créditos abiertos en este decreto cinco mil ciento cuarenta y cuatro pesos | $5,144 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Mayo de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Secretario de Instrucción pública,
Henrique Alvarez.
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