Sobre administración pública
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
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- ° Que con grave detrimento del servicio público se han introducido corruptelas en muchas de las Oficinas, y que es obligación del encargado del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento de las prescripciones constitucionales y legales encaminadas al buen despacho de los negocios, en especial de los que trata el Capítulo 4.° del Título 7.° del Código Político y Municipal, y
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- ° Que el prolongado estado de guerra á contribuído á desorganizar un tanto el servicio público, que es urgente restablecer cuanto antes en bien de los intereses del Gobierno y de los particulares,
DECRETA:
Art. 1. ° Todos los Jefes de Oficinas públicas señalarán las horas que han de servir para el despacho y harán que todos los empleados concurran á la respectiva Oficina á las horas designadas.
Art. 2. ° En la puerta de toda Oficina pública se pondrá un aviso en que se diga cuáles son las horas de despacho de ella. Toda persona que no fuere atendida en una Oficina pública por ausencia del respectivo empleado, en el tiempo en que éste debe hallarse en su despacho, podrá quejarse al respectivo superior, y éste deberá imponer la correspondiente sanción.
Art. 3. ° El Jefe Superior de toda Oficina pública deberá llevar un registro en que se anoten las faltas de días ó de horas de los empleados y dispondrá que al fin del mes se les descuente la parte proporcional de su sueldo.
Art. 4. ° Los mismos Jefes Superiores de las Oficinas prohibirán que en ellas se trate de otros asuntos que aquéllos que á ellas corresponden.
Art. 5. ° El empleado público que se presentare en su Oficina en estado de embriaguez, será amonestado la primera vez por su Superior. Si incurriere en reincidencia, será removido de su empleo. Esto mismo se hará con todo empleado de quien se sepa que se embriaga habitualmente, aunque no se presente ebrio en su Oficina.
Art. 6. ° Serán removidos de sus empleos los empleados de quienes se sepa que tienen hábito de jugar á juegos prohibidos.
Art. 7. ° Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán también á los empleados de alta categoría.
Art. 8. ° Los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos harán que se dé estricto cumplimiento al presente Decreto.
Art. 9. ° Los empleados públicos de todos los ramos, cualquiera que sea su categoría, están obligados á recibir y tratar con perfecta cortesía á los demás empleados y á los particulares que se entiendan con ellos oficialmente; y esto no obstante la incivilidad y la impertinencia con que á veces se conducen muchos de los individuos que acuden á las Oficinas. Los ciudadanos que á estas acudan no deben hablar con los empleados sino lo muy indispensable y preciso acerca de los asuntos oficiales que tengan que tratar con ellos.
Art. 10. Los Jefes de Oficina nacionales deben levantar inmediatamente el inventario de sus muebles, útiles y documentos: estos últimos, en general, según su nomenclatura. Si del inventario respectivo apareciere que existen en poder de particulares objetos ó útiles, procederán á reclamarlos sin demora, con los apremios necesarios.
Art. 11. En adelante toda Oficina debe ser entregada por el empleado que sale, y recibida por el que lo reemplace por medio de una diligencia en que conste que recibió el inventario y lo en él contenido, especialmente los libros de leyes que pertenezcan á la Oficina, so pena de constituirse responsable, por esta omisión, de la falta que en lo sucesivo se notare.
Art. 12. Todo Jefe de Oficina debe formar igualmente el reglamento de la misma, si ya no existiere, y presentarlo á su inmediato Superior para su aprobación.
Art. 13. Los empleados del orden político y municipal serán los especialmente encargados de vigilar el cumplimiento del presente Decreto, reclamando de sus inmediatos subalternos los informes relativos á su cumplimiento.
Art. 14. Este Decreto se publicará en todos los periódicos que se editan en el país, y en carteles, que deben permanecer fijados en las Oficinas públicas.
Dado en Bogotá, á 12 de Febrero de 1902.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
FRANCISCO MENDOZA P.
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