Por el cual se establece el puesto de Práctico de la Aduana de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que el artículo 208 de la Ley 85 de 1915 dispone que haya en los puestos habilitados los prácticos que sean necesarios, con las funciones que determina el artículo 218 de la misma Ley, y
- 2° Que el Servicio de prácticos es indispensable para los buques que arriban al puerto de Santa Marta, según informes del Administrador de la Aduana,
decreta:
Artículo 1º Establécese el puesto de Práctico en la Aduna de Santa Marta, con la asignación eventual que fija la Ley 59 de 1914 en relación con el Decreto número 305 de 1915.
Artículo 2º Para desempeñar el puesto que se establece por el artículo anterior, nómbrase al señor Luis Martínez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda. tomas suri SALCEDO.
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