Por el cual se establece el puesto de Práctico de la Aduana de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que el artículo 208 de la Ley 85 de 1915 dispone que haya en los puestos habilitados los prácticos que sean necesarios, con las funciones que determina el artículo 218 de la misma Ley, y
- 2° Que el Servicio de prácticos es indispensable para los buques que arriban al puerto de Santa Marta, según informes del Administrador de la Aduana,
decreta:
Artículo 1º Establécese el puesto de Práctico en la Aduna de Santa Marta, con la asignación eventual que fija la Ley 59 de 1914 en relación con el Decreto número 305 de 1915.
Artículo 2º Para desempeñar el puesto que se establece por el artículo anterior, nómbrase al señor Luis Martínez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda. tomas suri SALCEDO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.