Por el cual se distribuye la suma de $ 60.000 para sostenimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1926-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 3° de la Ley 30 de 1925, sobre asignaciones civiles, al votar el globo las Leyes de Apropiaciones la suma de sesenta mil pesos para sostenimiento de la facultad de Medicina, dispuso que el Poder Ejecutivo distribuyera tal partida de acuerdo con las necesidades del instituto,

decreta:

Artículo 1° Distribuyese la suma de sesenta mil pesos que la Ley 84 de 1925 señala para sostenimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, de la siguiente manera
Para material $ 890
Para personal 59,110
60,000
Artículo 2° El personal y asignaciones de los empleados de la Facultad de Medicina; para el año de 1926, será como se expresa a continuación:
Empleo. Sueldo mensual $ Meses de servicio Total anual $
a) Personal Directivo y Administración
Un Rector 130 12 1,560
Cuatro miembros del Consejo Directivo 12
Un Secretario Tesorero 90 12 1,080
Un Bibliotecario 50 12 600
Un Escribiente de la Secretaría 50 12 600
Un Tenedor de Libros 30 12 360
Un Vigilante de Anfiteatros 40 12 480
Un Inyectador de cadáveres 20 12 240
Un Portero de la Facultad 40 12 480
Tres Sirvientes de Anfiteatros, a $30 cada uno 90 12 1,080
Tres Sirvientes de Laboratorio, a $ 30 cada uno 90 12 1,080
Un Sirviente de la Facultad 30 12 360
b) Profesorado Cursos teóricos.
Un Profesor de Física médica y biología 45 12 540
Un Profesor de Botánica general 45 12 540
Un Profesor de Zoología general 45 12 540
Un Profesor de Fisiología 45 12 540
Un Profesor de Patología general 45 12 540
Un Profesor de Patología interna 45 12 540
Un Profesor de Patología externa 45 12 540.
Un; Profesor de Obstetricia y Teratología general 45 12 90
Un Profesor de Terapéutica y Farmacodinámica 46 12 540
Un Profesor de Higiene 45 12 540
Un Profesor de Medicina legal y Toxicología 45 12 540
c) Profesorado. Cursos prácticos. Anfiteatros.
Un Profesor de Anatomía. Primer curso 60 12 720
Un Profesor de Anatomía topográfica y Medicina operatoria 60 12 720
Un Profesor de Anatomía patológica 60 12 720
d) Profesorado. Cursos prácticos. Laboratorios.
Un Profesor de Química general 60 12 720
Un Profesor de Química fisiológica y patológica 60 12 720
Un Profesor de Histología y Embriología 60 12 720.
Un Profesor de Bacteriología 60 12 720
Un Profesor de Parasitología 60 10 600
Un Profesor de Farmacología y Materia médica 60 12 720
e) Hospital de San Juan de Dios. Profesores.
Dos Profesores de Clínica general, a $ 60 cada uno 120 12 1,440
Un Profesor de Clínica interna 60 12 720
Un Profesor de Clínica de enfermedades tropicales 60 12 720
Dos Profesores de Clínica quirúrgica, a $ 60 cada uno 120 12 1,440
Un Profesor de Clínica obstetrical 60 12 720
Un Profesor de Clínica obstetrical 60 10 600
Un Profesor de Clínica dermatológica y sifiligráfica 60 12 720
Un Profesor de Clínica de enfermedades de vías urinarias 60 12 720
Un Profesor de Clínica de enfermedades de los órganos de los sentidos 60 12 720
Empleo. Sueldo mensual $ Meses de servicio Total anual $
Un Profesor de Clínica ginecológica 60 12 720
Un Profesor de profesor de primer curso de Policlínica y Cirugía menor 60 10 600
Un Profesor de segundo curso de Policlínica y Clínica terapéutica 60 12 720
f) Hospital de la Misericordia Profesores.
Dos Profesores de Clínica médica infantil, a $ 60 cada uno 120 12 1,440
Un Profesor de Clínica quirúrgica infantil y Ortopedia 60 12 720
g) Manicomios. Profesores.
Un Profesor de Clínica de enfermedades mentales y nerviosas 60 10 600
h) Hospital de San Juan de Dios. Jefes de Clínica.
Dos Jefes de Clínica general, a $ 40 cada uno 80 12 960
Un Jefe de Clínica interna 40 12 480
Un Jefe de Clínica de enfermedades tropicales 40 12 480
Dos Jefes de Clínica quirúrgica, a $ 40 cada uno 80 12 960
Un Jefe de Clínica obstétrical 40 12 480
Un Jefe de Clínica obstetrical 40 10 400
Un Jefe de Clínica dermatológica y sifiligráfica 40 12 480
Un Jefe de Clínica de enfermedades de vías urinarias 40 12 480
Un Jefe de Clínica de enfermedades de los órganos de los sentidos 40 12 480
Un Jefe de Clínica ginecológica 40 12 480
Un Jefe de Clínica de primer curso de Policlínica y Cirugía menor 40 12 480
Un Jefe de Clínica de segundo curso de Policlínica y Clínica terapéutica 40 12 480
I) Hospital de la Misericordia Jefes de Clínica.
Un Jefe de Clínica médica infantil 40 12 480
Un Jefe de Clínica quirúrgica infantil .y. ortopedia 40 10 400
j) Hospital de San Juan de Dios Internos.
Cuatro internos de Clínica general, a $ 30 cada uno 120 12 1,440
Dos internos de Clínica interna, a $ 30 cada uno 60 12 720
Dos internos de Clínica de enfermedades tropicales, a $ 30 cada uno 60 12 720
Cuatro internos de Clínica quirúrgica $ 30 cada uno. 120 12 1,440
Dos infernos de Clínica obstetrical, a $ 30 cada uno 60 12 720
Dos internos de Clínica obstetrical, a $ 30 cada uno 60 10 600
Dos internos de Clínica dermatológica y sifiligráfica, a $ 30 cada uno 60 12 720
Un interno de Clínica de enfermedades de vías urinarias 30 12 360
Un interno de Clínica de enfermedades de órganos de los sentidos 30 12 360
Un Interno de Clínica de enfermedades de órganos de los sentidos 30 10 300
Un interno de Clínica ginecológica 30 12 360
Un interno de Clínica ginecológica 30 10 300
Un interno de primer curso de Policlínica y Cirugía menor 30 12 360
Un interno de segundo curso de Policlínica y Clínica terapéutica 30 12 360
Empleo. Sueldo mesual $ Meses de servicio Total anual $
k) Hospital de la Misericordia. Internos.
Un interno de Clínica médica infantil 30 13 360
Un interno de Clínica quirúrgica infantil y Ortopedia 30 12 360
1) Manicomios. Internos.
Un interno de Clínica de enfermedades mentales y nerviosas 30 10 300
m) Hospital de San Juan de Dios. Anfiteatros.
Dos Autopsistas, a $ 25 .cada uno 50 10 500
n) Jefes de trabajos prácticos.
Tres Jefes de trabajos. Disectores anatómicos, a $ 30 cada uno 90 12 1,080
Un Jefe de trabajos, Disector de Anatomía topográfica y Medicina operatoria 30 12 360
Un Jefe de trabajos, Disector de Anatomía patológica 30 13 360
Un Jefe de trabajos de Química general 20 12 360
Un Jefe de trabajos dé Química fisiológica y patológica 30 12 360
Un Jefe de trabajos do Histología y Embriología 30 12 360
Un Jefe de trabajos de Bacteriología 30 12 360
Un Jefe de trabajos de Parasitología 30 10 300
Un Jefe de trabajos de Farmacología y Materia médica. 30 12 360
o) Preparadores.
Un preparador de Anatomía topográfica y Medicina operatoria 20 10 200
Un preparador de Anatomía patológica 20 12 240
Un preparador de Química fisiológica. y patológica 20 12 240
Un preparador de Química general 20 12 240
Un preparador de Histología y Embriología 20 12 240
Un preparador de Bacteriología 20 12 240
Un preparador de Parasitología 20 10 200
Un preparador de Farmacología y Materia médica 20 10 200
p) Laboratorio Santiago Samper.
Un Director del Laboratorio Santiago Samper 30 2 60
Un Jefe de trabajos de Laboratorio 30 2 60
Un preparador 20 2 40
Un Jefe de trabajos de Bacteriología y Parasitología 50 10 500
Un Jefe de trabajos de Química médica 50 10 500
Un Jefe de trabajos de Anatomía patológica 50 10 500
Tres preparadores, a $ 20 cada uno 60 10 600
Un Portero 40 12 480
Dos Sirvientes, a $ 30 cada uno 60 10 600
Artículo 3° El doctor Luis María Rivas Merizalde, Profesor de Anatomía, primero y segundo cursos, en virtud del contrato que con él ha celebrado el Gobierno Nacional, según lo dispone la Ley 95 de 1923, presentará mensualmente al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, cuentas de cobro por la suma de cuatrocientos pesos mensuales, según lo establece el contrato, cantidad que se imputará al artículo 482 del capítulo 49, de la Ley de Apropiaciones de. 1926.
Artículo 4° El Profesor de Radiología, en virtud del contrato que con él ha celebrado el Gobierno Nacional, autorizado por la Ley 8ª de 1920, presentará mensualmente al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, cuantas de cobro por la suma de cuatrocientos pesos mensuales, según lo establece el contrato, cantidad que se imputará al artículo 483 del capítulo 49, de la Ley -de Apropiaciones de 1926.
Artículo 5° El Rector de la Facultad de Medicina presentará al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, una lista de los aparatos y reactivos más urgentes para servicio de la Facultad, para que por el Ministerio sean hechas las gestiones conducentes ante el Departamento de Provisiones, valor que se imputará al artículo 484 del capítulo 49, de la Ley de Aprobaciones de 1926.
Artículo 6° El Rector de la Facultad de Medicina., en su carácter de Director de la Escuela de Enfermeras, presentará al Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública a un proyecto de distribución de la suma da tres mil pesos que el artículo 485 del capítulo 49, de la Ley de Apropiaciones de 1926, señalá para sostenimiento de este establecimiento.
Artículo 7° El Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y el Rector de la Facultad de Medicina, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, harán los nombramientos de los huevos empleados que para la Facultad se crean en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 8° Continuarán en el ejercicio sus cargos los empleados de la Facultad que los venían ejerciendo, exceptuados los que.se suprimen, por el mismo presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.

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