Por el cual se distribuyen unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La partida votada en el artículo 253, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Arauca, se distribuye así:
| Mensual | En el año | En el año | En el año | |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo del Inspector Escolar del territorio en 12 meses | $ | 42.66 | $ | 511.92 |
| Sueldo de 17 maestros, a $ 40 mensuales cada uno, en 12 meses | 680.00 | 8.169.00 | ||
| Total | $ | 8.671.92 |
Artículo 2° La partida votada en el artículo 262, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tierradentro, se distribuye así:
| Mensual | En el año | En el año | En el año | |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses | $ | 40.33 | $ | 483.96 |
| Sueldo de 26 maestros, a $ 40 mensuales cada uno, en 12 meses | 1.040.00 | 12.430.00 | ||
| Total | $ | 12.963.96 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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