Por el cual se destinan unas partidas para atender al pago de becas en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para atender al pago de becas en el Exterior, adjudicadas por decretos anteriores, destinanse las siguientes partidas, con cargo al artículo 1024, capítulo 69 del Presupuesto vigente, así:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Manuel Ramón Mendoza y Olga Beatriz Segura, para estudios en el Instituto Cívico Militar de Cuba, según Decretos 2212 de 1939, 1600 de 1940. 510 y 1277 de 1941, a razón de $ 20.00 mensuales cada uno, de enero a diciembre, inclusive | $ | 40.00 | 480.00 |
| Rafael Ortiz, para estudios de medicina en Inglaterra, según Decretos 2342 de. 1939, 1600 de 1940, 510 y 1277 de 1941, de enero a diciembre, inclusive | 150.00 | 1.800.00 | |
| Enrique Arias Pérez, para estudios de música en los Estados Unidos de Norte América, beca adjudicada por Decreto 1718 de 1941, que vence el 31 de diciembre del presente año, a razón de US$ 30 mensual o su equivalente en moneda cobiana | 52.50 | 630.00 | |
| Enrique Grau Araújo, para estudios de pintura en los Estados Unidos de Norte América, beca adjudicada por Decreto 175 de 1941, hasta el 30 de abril del presente año | 150.00 | 600.00 | |
| Total | $ | 3.510.00 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1942 EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1942 EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1942 EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1942 EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS |
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