Por el cual se destinan unas partidas para atender al pago de becas en el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1942-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para atender al pago de becas en el Exterior, adjudicadas por decretos anteriores, destinanse las siguientes partidas, con cargo al artículo 1024, capítulo 69 del Presupuesto vigente, así:
Mensual Total
Manuel Ramón Mendoza y Olga Beatriz Segura, para estudios en el Instituto Cívico Militar de Cuba, según Decretos 2212 de 1939, 1600 de 1940. 510 y 1277 de 1941, a razón de $ 20.00 mensuales cada uno, de enero a diciembre, inclusive $ 40.00 480.00
Rafael Ortiz, para estudios de medicina en Inglaterra, según Decretos 2342 de. 1939, 1600 de 1940, 510 y 1277 de 1941, de enero a diciembre, inclusive 150.00 1.800.00
Enrique Arias Pérez, para estudios de música en los Estados Unidos de Norte América, beca adjudicada por Decreto 1718 de 1941, que vence el 31 de diciembre del presente año, a razón de US$ 30 mensual o su equivalente en moneda cobiana 52.50 630.00
Enrique Grau Araújo, para estudios de pintura en los Estados Unidos de Norte América, beca adjudicada por Decreto 175 de 1941, hasta el 30 de abril del presente año 150.00 600.00
Total $ 3.510.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1942 EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1942 EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1942 EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1942 EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS
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